Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 142
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 142.-
FECHA DE
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1. La Comisión de Administración tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Elaborar el proyecto de reglamento interno del Tribunal Electoral y someterlo a la
aprobación de la Sala;
II. Expedir las normas interiores en materia administrativa, de ingreso, de escalafón y de
régimen disciplinario del Tribunal Electoral;
III. Remitir de inme diato, por conducto de su presidente, a la instancia competente, las
renuncias de los magistrados electorales de la Sala y acordar sobre las que presenten los
secretarios y demás personal jurídico y administrativo de la misma;
IV. Decretar, cuando proceda, la suspensión, remoción o cese del secretario general, así
como del resto del personal jurídico y administrativo de la Sala;
V. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos del Tribunal Electoral, para
proponerlo a la Sala Colegiada del Tribunal Electoral, para su inclusión en el presupuestos
de egresos del Estado;
VI. Resolver sobre las renuncias y licencias de los titulares de los órganos auxiliares de la
Comisión, removerlos por causa justificada o suspenderlos en los términos que
determinen las leyes y los acuerdos correspondientes, y formular denuncia o querella en
los casos en que legalmente proceda;
VII. Establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso y promoción de los
servidores públicos con funciones jurisdiccionales, así como el ingreso, estímulos,
capacitación, ascenso y promociones por escalafón y remoción del personal
administrativo de la Sala;
VIII. Imponer las sanciones que correspondan a los servidores del Tribunal Electoral por las
irregularidades o faltas en que incurran en el desempeño de sus funciones, aplicando en
lo conducente, la Ley Federal del Trabajo;
IX. Ejercer las partidas del presupuesto de egresos del Tribunal Electoral;
X. Vigilar que los servidores de la Sala, cumplan en tiempo y forma con la presentación de
las declaraciones de situación patrimonial;
XI. Nombrar a los secretarios, a los actuarios, oficiales de partes, así como al personal
administrativo y técnico que se requiera para el buen funcionamiento del Tribunal
Electoral;
XII. Elaborar el Informe de Cuenta Pública relativo al ejercicio fiscal del año anterior y rendirlo
a la Auditoría Superior del Estado; y
FECHA DE
82
FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 281
XIII. Desempeñar cualquier otra función que la ley o el reglamento interno del Tribunal Electoral
le encomienden.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL PRESIDENTE
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