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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 142

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 142.-

FECHA DE

81

1. La Comisión de Administración tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Elaborar el proyecto de reglamento interno del Tribunal Electoral y someterlo a la

aprobación de la Sala;

II. Expedir las normas interiores en materia administrativa, de ingreso, de escalafón y de

régimen disciplinario del Tribunal Electoral;

III. Remitir de inme diato, por conducto de su presidente, a la instancia competente, las

renuncias de los magistrados electorales de la Sala y acordar sobre las que presenten los

secretarios y demás personal jurídico y administrativo de la misma;

IV. Decretar, cuando proceda, la suspensión, remoción o cese del secretario general, así

como del resto del personal jurídico y administrativo de la Sala;

V. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos del Tribunal Electoral, para

proponerlo a la Sala Colegiada del Tribunal Electoral, para su inclusión en el presupuestos

de egresos del Estado;

VI. Resolver sobre las renuncias y licencias de los titulares de los órganos auxiliares de la

Comisión, removerlos por causa justificada o suspenderlos en los términos que

determinen las leyes y los acuerdos correspondientes, y formular denuncia o querella en

los casos en que legalmente proceda;

VII. Establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso y promoción de los

servidores públicos con funciones jurisdiccionales, así como el ingreso, estímulos,

capacitación, ascenso y promociones por escalafón y remoción del personal

administrativo de la Sala;

VIII. Imponer las sanciones que correspondan a los servidores del Tribunal Electoral por las

irregularidades o faltas en que incurran en el desempeño de sus funciones, aplicando en

lo conducente, la Ley Federal del Trabajo;

IX. Ejercer las partidas del presupuesto de egresos del Tribunal Electoral;

X. Vigilar que los servidores de la Sala, cumplan en tiempo y forma con la presentación de

las declaraciones de situación patrimonial;

XI. Nombrar a los secretarios, a los actuarios, oficiales de partes, así como al personal

administrativo y técnico que se requiera para el buen funcionamiento del Tribunal

Electoral;

XII. Elaborar el Informe de Cuenta Pública relativo al ejercicio fiscal del año anterior y rendirlo

a la Auditoría Superior del Estado; y

FECHA DE

82

FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 281

XIII. Desempeñar cualquier otra función que la ley o el reglamento interno del Tribunal Electoral

le encomienden.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL PRESIDENTE

Fuente oficial: consultar publicación

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