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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 143

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 143.-

1. El presidente de la Comisión de Administración, tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Representar a la Comisión;

II. Presidir, dirigir los debates y conservar el orden durante sus sesiones;

III. Tramitar o turnar, cuando corresponda, los asuntos entr e los miembros de la Comisión

para que se formulen los proyectos de resolución;

IV. Despachar la correspondencia de la Comisión y firmar las resoluciones o acuerdos, así

como legalizar por sí o por conducto del Secretario de la Comisión, la firma de cualquier

servidor del Tribunal Electoral, en los casos en que la ley lo exija;

V. Vigilar el correcto funcionamiento de los órganos auxiliares de la Comisión de

Administración;

VI. Proponer para su nombramiento a la Comisión de Administración, a los titulares de sus

órganos auxiliares; y

VII. Las demás que les señalen la ley, el reglamento interno y los acuerdos generales.

SECCIÓN TERCERA

DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES

Fuente oficial: consultar publicación

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