Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 143
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 143.-
1. El presidente de la Comisión de Administración, tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Representar a la Comisión;
II. Presidir, dirigir los debates y conservar el orden durante sus sesiones;
III. Tramitar o turnar, cuando corresponda, los asuntos entr e los miembros de la Comisión
para que se formulen los proyectos de resolución;
IV. Despachar la correspondencia de la Comisión y firmar las resoluciones o acuerdos, así
como legalizar por sí o por conducto del Secretario de la Comisión, la firma de cualquier
servidor del Tribunal Electoral, en los casos en que la ley lo exija;
V. Vigilar el correcto funcionamiento de los órganos auxiliares de la Comisión de
Administración;
VI. Proponer para su nombramiento a la Comisión de Administración, a los titulares de sus
órganos auxiliares; y
VII. Las demás que les señalen la ley, el reglamento interno y los acuerdos generales.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES
Fuente oficial: consultar publicación
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