Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 146
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 146.-
1. El Centro de Documentación y Estadística Jurisdiccional se sujetará a las reglas de
organización y funcionamiento que determine la Comisión de Administración y tendrá a su cargo
la actualización, incremento y vigilancia del acervo documental y lo relacionado con los servicios
de consulta, difusión e intercambio bibliotecario que al efecto precise el reglamento interno del
propio Tribunal, así como registrar, clasificar y compilar los criterios relevantes sustent ados por
la Sala, sistematizando los datos cuantitativos de la actividad jurisdiccional del Tribunal Electoral.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES ESPECIALES
Fuente oficial: consultar publicación
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