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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 146

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 146.-

1. El Centro de Documentación y Estadística Jurisdiccional se sujetará a las reglas de

organización y funcionamiento que determine la Comisión de Administración y tendrá a su cargo

la actualización, incremento y vigilancia del acervo documental y lo relacionado con los servicios

de consulta, difusión e intercambio bibliotecario que al efecto precise el reglamento interno del

propio Tribunal, así como registrar, clasificar y compilar los criterios relevantes sustent ados por

la Sala, sistematizando los datos cuantitativos de la actividad jurisdiccional del Tribunal Electoral.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES ESPECIALES

Fuente oficial: consultar publicación

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