Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 147
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 147.-
1. Para ser designado Secretario Instructor o de Estudio y Cuenta en la Sala del Tribunal , se
requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles y contar con
credencial para votar con fotografía;
II. Tener veintiocho años de edad, por lo menos, al momento de la designación;
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción
privativa de libertad mayor de un año;
IV. Contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente y práctica profesional de
cuando menos cinco años, contados a partir de la recepción de dicho título;
V. Someterse a la evaluación que para acreditar los requisitos de conocimientos básicos
determine la Comisión de Administración;
VI. No desempeñar ni haber desempeñado cargo alguno de dirigencia nacional, estatal,
distrital o municipal en algún partido político, en los últimos seis años; y
VII. No ser deudor alimentario moroso.
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 382
Fuente oficial: consultar publicación
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