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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 147

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 147.-

1. Para ser designado Secretario Instructor o de Estudio y Cuenta en la Sala del Tribunal , se

requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles y contar con

credencial para votar con fotografía;

II. Tener veintiocho años de edad, por lo menos, al momento de la designación;

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción

privativa de libertad mayor de un año;

IV. Contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente y práctica profesional de

cuando menos cinco años, contados a partir de la recepción de dicho título;

V. Someterse a la evaluación que para acreditar los requisitos de conocimientos básicos

determine la Comisión de Administración;

VI. No desempeñar ni haber desempeñado cargo alguno de dirigencia nacional, estatal,

distrital o municipal en algún partido político, en los últimos seis años; y

VII. No ser deudor alimentario moroso.

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 382

Fuente oficial: consultar publicación

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