Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 148
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 148.-
1. Para ser designado Secretario Auxiliar, Actuario, y Oficial de Partes en la Sala del Tribunal
Electoral, se requiere:
FECHA DE
84
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles y contar con
credencial para votar con fotografía;
II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción
privativa de libertad mayor de un año;
III. Contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente;
IV. Someterse a la evaluación que para acreditar los requisitos de conocim ientos básicos,
determine la Comisión de Administración; y
V. No desempeñar ni haber desempeñado cargo alguno de dirigencia nacional, estatal,
distrital o municipal en algún partido político, en los últimos seis años; y
VI. No ser deudor alimentario moroso.
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 382
Fuente oficial: consultar publicación
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