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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 148

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 148.-

1. Para ser designado Secretario Auxiliar, Actuario, y Oficial de Partes en la Sala del Tribunal

Electoral, se requiere:

FECHA DE

84

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles y contar con

credencial para votar con fotografía;

II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción

privativa de libertad mayor de un año;

III. Contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente;

IV. Someterse a la evaluación que para acreditar los requisitos de conocim ientos básicos,

determine la Comisión de Administración; y

V. No desempeñar ni haber desempeñado cargo alguno de dirigencia nacional, estatal,

distrital o municipal en algún partido político, en los últimos seis años; y

VI. No ser deudor alimentario moroso.

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 382

Fuente oficial: consultar publicación

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