Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 162 BIS
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 162 BIS. –
FECHA DE
88
1.- El Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral, es el órgano de apoyo que tiene a su cargo
ejercer, dentro del ámbito del Tribunal, las atribuciones que la legislación en materia de
responsabilidades administrativas confiere a los órganos internos de control.
ADICIONADO POR DEC. 600,
Fuente oficial: consultar publicación
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