Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 162 QUATER
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 162 QUATER. -
1.- El titular del Órgano de Control Interno será designado por la mayoría del Pleno del Tribunal
Electoral, previa convocatoria pública que expida; durará en su encargo cinco años y no podrá
ser removido sino en los casos que establezcan las leyes de la materia.
ADICIONADO POR DEC. 600,
FECHA DE
90
LIBRO CUARTO
DEL PROCESO ELECTORAL
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIÓN. LA EFECTUADA AL REPRESENTANTE DE UN PARTIDO POLÍTICO ANTE UN ÓRGANO ELECTORAL, NO SURTE EFECTOS RESPECTO DE LOS CANDIDATOS POSTULADOS POR EL PROPIO PARTIDO.- (32)
- PERSONERÍA, LA TIENEN LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS REGISTRADOS ANTE LOS ÓRGANOS ELECTORALES MATERIALMENTE RESPONSABLES, AUNQUE ÉSTOS NO SEAN FORMALMENTE AUTORIDADES (27)
- NOTIFICACIÓN. LA EFECTUADA AL REPRESENTANTE DE UN PARTIDO POLÍTICO ANTE UN ÓRGANO ELECTORAL, NO SURTE EFECTOS RESPECTO DE LOS CANDIDATOS POSTULADOS POR EL PROPIO PARTIDO. (195)
- PERSONERÍA, LA TIENEN LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS REGISTRADOS ANTE LOS ÓRGANOS ELECTORALES MATERIALMENTE RESPONSABLES, AUNQUE ÉSTOS NO SEAN FORMALMENTE AUTORIDADES (219)
- PRESIDENTE DE CASILLA. SU AUSENCIA DURANTE LA JORNADA ELECTORAL ES UNA IRREGULARIDAD GRAVE, PERO NO NECESARIAMENTE PRODUCE LA INVALIDEZ DE LA VOTACIÓN RECIBIDA.- (157)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-01)
ARTÍCULO 162 QUATER. -
1.- El titular del Órgano de Control Interno será designado por la mayoría del Pleno del Tribunal
Electoral, previa convocatoria pública que expida; durará en su encargo cinco años y no podrá
ser removido sino en los casos que establezcan las leyes de la materia.
ADICIONADO POR DEC. 600,
LIBRO CUARTO
DEL PROCESO ELECTORAL
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
FECHA DE
89
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 162 QUATER. -
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