Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 18 BIS
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 18 BIS. –
1. El Poder Judicial se deposita en las instancias jurisdiccionales que para tal efecto determinen
la Constitución Local y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Las personas juzgadoras
serán electas mediante voto libre, secreto y directo de la ciuda danía, conforme a las bases,
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procedimientos, requisitos y periodos que establezcan la Constitución, la Constitución Local, esta
Ley y demás disposiciones aplicables.
2. La elección ordinaria de las personas señaladas en el párrafo anterior, se llevará a cabo el
primer domingo del mes de junio del año que corresponda, de manera concurrente con los
procesos electorales en que se renueven el Poder Ejecutivo, el Poder Legisl ativo o integrantes
de ayuntamientos.
3. El Instituto será la autoridad responsable de organizar el proceso electivo, su jornada electoral
y los cómputos de los resultados electorales.
ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 130
Fuente oficial: consultar publicación
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