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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 18 BIS

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 18 BIS. –

1. El Poder Judicial se deposita en las instancias jurisdiccionales que para tal efecto determinen

la Constitución Local y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Las personas juzgadoras

serán electas mediante voto libre, secreto y directo de la ciuda danía, conforme a las bases,

FECHA DE

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procedimientos, requisitos y periodos que establezcan la Constitución, la Constitución Local, esta

Ley y demás disposiciones aplicables.

2. La elección ordinaria de las personas señaladas en el párrafo anterior, se llevará a cabo el

primer domingo del mes de junio del año que corresponda, de manera concurrente con los

procesos electorales en que se renueven el Poder Ejecutivo, el Poder Legisl ativo o integrantes

de ayuntamientos.

3. El Instituto será la autoridad responsable de organizar el proceso electivo, su jornada electoral

y los cómputos de los resultados electorales.

ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 130

Fuente oficial: consultar publicación

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