Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 191

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 191.-

1. La campaña electoral, para los efectos de esta Ley, es el conjunto de actividades llevadas a

cabo por los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes a través de sus candidatos

registrados para la obtención del voto.

En la elección de personas juzgadoras, la campaña electoral, para los efectos de esta ley, es el

conjunto de actividades llevadas a cabo para la obtención del voto por parte de la ciudadanía.

PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 130

2. Se entienden por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general

aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos, se dirigen al electorado para

promover sus candidaturas.

Se entiende por actos de campaña las actividades que realicen las candidaturas a personas

juzgadoras dirigidas al electorado para promover sus candidaturas, sujetas a las reglas de

propaganda y a los límites dispuestos por la Constitución y esta Ley.

PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 130

3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes,

grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden

los partidos políticos, los candidatos r egistrados y sus simpatizantes, con el propósito de

presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

En el caso de las candidaturas a personas juzgadoras, se entiende por propaganda al conjunto

de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que difundan las

personas candidatas durante el periodo de campaña con el objeto de dar a conocer a la

ciudadanía su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la

impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada

por la libertad de expresión.

PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 130

FECHA DE

113

4. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente

artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los

programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documento s básicos y,

particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales, las personas candidatas a cargos

de elección del Poder Judicial del Estado podrán dif undir su trayectoria profesional, méritos y

visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de

mejora o cualquier otra manifestación amparada bajo el derecho al ejercicio de la libertad de

expresión, siempre q ue no excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales

aplicables.

PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 130

5. SE DEROGA.

PÁRRAFO DEROGADO POR DEC. 321 P.O.14 DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2015.

REFORMADO POR DEC. 407

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 1Índice de la leyArt. 1 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.