Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 191
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 191.-
1. La campaña electoral, para los efectos de esta Ley, es el conjunto de actividades llevadas a
cabo por los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes a través de sus candidatos
registrados para la obtención del voto.
En la elección de personas juzgadoras, la campaña electoral, para los efectos de esta ley, es el
conjunto de actividades llevadas a cabo para la obtención del voto por parte de la ciudadanía.
PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 130
2. Se entienden por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general
aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos, se dirigen al electorado para
promover sus candidaturas.
Se entiende por actos de campaña las actividades que realicen las candidaturas a personas
juzgadoras dirigidas al electorado para promover sus candidaturas, sujetas a las reglas de
propaganda y a los límites dispuestos por la Constitución y esta Ley.
PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 130
3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes,
grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden
los partidos políticos, los candidatos r egistrados y sus simpatizantes, con el propósito de
presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
En el caso de las candidaturas a personas juzgadoras, se entiende por propaganda al conjunto
de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que difundan las
personas candidatas durante el periodo de campaña con el objeto de dar a conocer a la
ciudadanía su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la
impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada
por la libertad de expresión.
PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 130
FECHA DE
113
4. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente
artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los
programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documento s básicos y,
particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.
Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales, las personas candidatas a cargos
de elección del Poder Judicial del Estado podrán dif undir su trayectoria profesional, méritos y
visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de
mejora o cualquier otra manifestación amparada bajo el derecho al ejercicio de la libertad de
expresión, siempre q ue no excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales
aplicables.
PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 130
5. SE DEROGA.
PÁRRAFO DEROGADO POR DEC. 321 P.O.14 DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2015.
REFORMADO POR DEC. 407
Fuente oficial: consultar publicación
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