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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 2

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 2.-

1. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango y sus órganos, el

Tribunal Electoral del Estado de Durango, así como el Congreso del Estado de Durango, tendrán

a su cargo, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuidar y ga rantizar el desarrollo del

proceso electoral, vigilar que las actividades de los partidos políticos y agrupaciones políticas se

realicen con apego a la ley, velar por la efectividad del sufragio y la autenticidad e imparcialidad

de las elecciones en los términos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de

FECHA DE

2

Partidos Políticos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y por la

presente Ley.

2. Para el desempeño de sus funciones, las autoridades electorales establecidas por la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y esta Ley, contarán con el apoyo

de las autoridades estatales y municipales, y podrán celebrar convenios de colaboración con las

autoridades federales que estimen necesario.

3. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la

jornada electoral, se deberá suspender la difusión en los medios de comunicación social de toda

propaganda gubernamental. Las únicas excepciones a lo anterior, serán las campañas de

información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos, de salud, y las

necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

4. La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio

corresponde al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, a los

partidos políticos y sus candidatos. El Instituto emitirá las reglas a las que se sujetarán las

campañas de promoción al voto que realicen otras organizaciones.

5. El Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes

establecidas y de las demás dispuestas en esta Ley.

6. Además el Instituto, los partidos políticos, las personas precandidatas y candidatas, deberán

garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en el ejercicio de los derechos

político electorales, así como el respeto a sus derechos humanos de las mujeres.

7. La interpretación de las disposiciones de esta Ley, se hará conforme a los criterios gramatical,

sistemático y funcional; y en último caso, se sujetará a los principios generales del derecho.

REFORMADO POR DEC. 601,

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

2. Esta Ley reglamenta las normas constitucionales y legales relativas a:

I. Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos.

II. El registro de las candidaturas independientes para participar en las elecciones locales.

III. El registro de los partidos políticos estatales y el reconocimiento de sus prerrogativas; así

como el régimen aplicable a las agrupaciones políticas estatales.

IV. Renovación de personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado.

V. Faltas administrativas y sanciones electorales.

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 130 P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2024.

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