Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 208
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 208.-
1. El procedimiento para determinar la ubicación de las casillas será el siguiente:
I. Entre el quince de enero y el quince de febrero del año de la elección los Presidentes y
Secretarios de los Consejos Municipales, auxiliados por el personal autorizado, recorrerán
las secciones correspondientes, con el propósito de localizar lugares que cumplan con los
requisitos fijados por el artículo anterior;
II. Entre el dieciséis y el veintiséis de febrero, los Presidentes presentarán a los Consejos
Municipales correspondientes una lista proponiendo los lugares en que habrán de
ubicarse las casillas;
III. Recibidas las listas, los Consejos examinarán que los lugares propuestos cumplan con
los requisitos fijados por el artículo anterior y, en su caso, harán los cambios necesarios;
IV. Los Consejos Municipales, en sesión que celebren a más tardar durante la segunda
semana de abril, aprobarán la lista en la que se contenga la ubicación de las casillas;
V. El Presidente del Consejo Municipal ordenará la publicación en su Municipio de la lista de
ubicación e integración de casillas aprobadas, a más tardar el quince de abril del año de
la elección en los estrados de la Presidencia Municipal de que se trate; y
VI. En todo caso, el Presidente del Consejo Municipal ordenará una segunda publicación de
la lista, en su municipio con los ajustes correspondientes, entre el día quince y el
veinticinco de mayo del año de la elección, en los estrados de la Presidencia Municipal de
que se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
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