Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 227
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 227.-
1. La etapa denominada de la Jornada Electoral comprende los actos, resoluciones, tareas y
actividades que los órganos electorales, los partidos políticos y los ciudadanos en general,
realizan desde la instalación de la casilla hasta la clausura.
CAPÍTULO II
DE LA INSTALACIÓN Y APERTURA DE CASILLAS
Fuente oficial: consultar publicación
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