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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 228

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 228.-

1. Durante el día de la elección se levantará el acta de la jornada electoral, que contendrá los

datos comunes a todas las elecciones y las actas relativas al escrutinio y cómputo de cada una

de las elecciones.

2. El primer domingo de junio del año de la elección ordinaria, a las siete horas con treinta minutos,

los ciudadanos Presidente, Secretario y Escrutadores de las mesas directivas de las casillas

nombrados como propietarios procederán a la instalación de la casilla en presencia de los

representantes de partidos políticos y candidatos independientes que concurran.

3. A solicitud de un partido político, las boletas electorales deberán ser rubricadas o selladas por

uno de los representantes partidistas ante la casilla designado por sorteo, quien podrá hacerlo

por partes para no obstaculizar el desarrollo de la votación. En el supuesto de que el

representante que resultó facultado en el sorteo se negare a firmar o sellar las boletas, el

representante que en un principio lo haya solicitado tendrá ese derecho. La falta de rúbrica o sello

en las boletas no será motivo para a nular los sufragios recibidos. Acto continuo se iniciará el

levantamiento del acta de la jornada electoral, llenándose y firmándose el apartado

correspondiente a la instalación de la casilla.

4. El acta de la jornada electoral constará de los siguientes apartados:

I. El de instalación; y

II. El de cierre de votación.

5. En el apartado correspondiente a la instalación se hará constar:

I. El lugar, la fecha y la hora en que se inicia el acto de instalación;

FECHA DE

134

II. El nombre completo y firma autógrafa de las personas que actúan como funcionarios de

casilla;

III. El número de boletas recibidas para cada elección en la casilla que corresponda,

consignando en el acta los números de folios;

IV. Que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios y representantes

presentes para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar

adecuado a la vista de los electores y representantes de los partidos políticos y candidatos

independientes;

V. Una relación de los incidentes suscitados si los hubiere; y

VI. En su caso, la causa por la que se cambió de ubicación la casilla.

6. En ningún caso se podrán instalar casillas antes de las ocho horas.

7. Los miembros de la mesa directiva de la casilla no podrán retirarse sino has ta que ésta sea

clausurada.

Fuente oficial: consultar publicación

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