Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 244 BIS
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 244 BIS. –
FECHA DE
142
1. El escrutinio y cómputo de las votaciones de casilla para los cargos de elección de personas
juzgadoras se realizará de forma simultánea a los cómputos que se refiere el artículo 275 Bis, de
la presente ley, en el orden siguiente:
a) Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia;
b) Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial;
c) Magistratura del Tribunal de Justicia Penal para Adolescentes;
d) Juezas y jueces del Poder Judicial.
ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 130
Fuente oficial: consultar publicación
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