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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 244 BIS

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 244 BIS. –

FECHA DE

142

1. El escrutinio y cómputo de las votaciones de casilla para los cargos de elección de personas

juzgadoras se realizará de forma simultánea a los cómputos que se refiere el artículo 275 Bis, de

la presente ley, en el orden siguiente:

a) Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia;

b) Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial;

c) Magistratura del Tribunal de Justicia Penal para Adolescentes;

d) Juezas y jueces del Poder Judicial.

ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 130

Fuente oficial: consultar publicación

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