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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 245

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 245.-

1. El escrutinio y cómputo de cada elección se realizará conforme a las reglas siguientes:

I. El presidente de la mesa directiva abrirá la urna, sacará las boletas y mostrará a los

presentes que la urna quedó vacía;

II. El secretario de la mesa directiva de casilla contará las boletas sobrantes y las inutilizará

por medio de dos rayas diagonales con tinta, las guardará en un sobre especial, el cual

quedará cerrado y anotará en el exterior del mismo el número de boletas que se contienen

en él;

III. El primer escrutador contará en dos ocasiones el número de ciudadanos que aparezca

que votaron conforme a la lista nominal de electores de la sección, sumando en su caso

el número de electores que votaron por resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial

de la Federación sin aparecer en la lista nominal;

IV. El segundo escrutador contará las boletas extraídas de la urna; y

V. Los dos escrutadores bajo la supervisión del Presidente, clasificará las boletas para

determinar:

a) El número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos;

y

b) El número de votos que sean nulos.

VI. El secretario anotará en hojas dispuestas al efecto los resultados de cada una de las

operaciones señaladas en los incisos an teriores, los que una vez verificados por los

demás integrantes de la mesa, transcribirá en las respectivas actas de escrutinio y

cómputo de cada elección; y

FECHA DE

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VII. Tratándose de partidos coaligados, si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos

emblemas, se asignará el voto al candidato de la coalición, lo que deberá consignarse en

el apartado respectivo del acta de escrutinio y cómputo correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 245.-

LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS

ELECTORALES PARA EL ESTADO DE DURANGO

FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:

DEC. 281 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.

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