Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 246
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 246.-
1. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:
I. Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo espacio en el que
se contenga el emblema de un partido político o candidato independiente atendiendo a lo
dispuesto en el artículo anterior;
II. Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada, y
III. Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por
separado.
2. En el caso de la elección de personas juzgadoras, para determinar la validez o nulidad de los
votos, se observarán las reglas siguientes:
a) Se contará un voto válido por la marca o asiento que realice la persona votante en un recuadro
de una misma boleta en favor de una candidatura claramente identificable, con independencia de
que puedan emitirse dos o más votos por diversas candidaturas contenidas en una misma boleta.
b) El Instituto determinará la cantidad de votos válidos que pueda emitir cada persona votante en
una misma boleta, en función del tipo de elección y el número de candidaturas a elegir.
c) Se contará como nulo cualquier voto depositado en la urna sin haber marcado o asentado
alguna opción, o se realice de tal forma que no permita identificar el sentido de un voto.
NUMERAL ADICIONADO POR DEC. 130
Fuente oficial: consultar publicación
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