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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 261

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 261.-

1. Conforme los paquetes electorales sean entregados al Consejo Municipal, se deberán capturar

los resultados que obren en el acta aprobada para tal efecto, misma que deberá encontrarse de

manera visible al exterior de la caja del paquete electoral, hasta el vencimiento del plazo legal,

conforme a las siguientes reglas:

I. El Consejo Municipal autorizará al personal necesario para la recepción continua

y simultánea de los paquetes electorales. Los partidos políticos podrán acreditar a sus

representantes suplentes para que estén presentes durante dicha recepción;

II. Los funcionarios electorales designados recibirán las actas de escrutinio y cómputo

y de inmediato darán lectura en voz alta del resultado de las votaciones que aparezcan

en ellas, procediendo a realizar la suma correspondiente para informar inmediatamente a

la Secretaría Ejecutiva del Instituto;

III. El secretario, o el funcionario autorizado para ello, anotará esos resultados en el

lugar que les corresponda en la forma destinada para ello, conforme al orden numérico

de las casillas; y

FECHA DE

149

IV. Los representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General,

contarán con los formatos adecuados para anotar en ellos los resultados de la vota ción

en las casillas.

Fuente oficial: consultar publicación

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