Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 275
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 275.-
1. El presidente del Consejo General deberá:
I. Expedir, al concluir el cómputo, la constancia de mayoría al candidato a Gobernador que
hubiere obtenido la mayoría de votos;
FECHA DE
157
II. Fijar en el exterior del local del Instituto, los resultados del cómputo de Gobernador;
III. Integrar el expediente del cómputo de Gobernador con el original de las actas de los
cómputos distritales, el original del acta del cómputo de Gobernador, el original del acta
circunstanciada de la sesión y el informe del propio Presidente sobre el desarro llo del
proceso electoral;
IV. Remitir el expediente integrado al Tribunal Electoral en caso de impugnación, para los
efectos previstos en la ley de la materia, conservando en su poder una copia certificada
de cada uno de los documentos que lo integran; y
V. A petición oficial del Congreso, o del Tribunal Electoral, remitirá informe circunstanciado
de la elección de Gobernador del Estado.
CAPÍTULO V BIS
DE LOS CÓMPUTOS DE ELECCIÓN DE PERSONAS JUZGADORAS
Y ASIGNACIÓN DE CARGOS
CAPÍTULO ADICIONADO POR DEC. 130
Fuente oficial: consultar publicación
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