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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 275

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 275.-

1. El presidente del Consejo General deberá:

I. Expedir, al concluir el cómputo, la constancia de mayoría al candidato a Gobernador que

hubiere obtenido la mayoría de votos;

FECHA DE

157

II. Fijar en el exterior del local del Instituto, los resultados del cómputo de Gobernador;

III. Integrar el expediente del cómputo de Gobernador con el original de las actas de los

cómputos distritales, el original del acta del cómputo de Gobernador, el original del acta

circunstanciada de la sesión y el informe del propio Presidente sobre el desarro llo del

proceso electoral;

IV. Remitir el expediente integrado al Tribunal Electoral en caso de impugnación, para los

efectos previstos en la ley de la materia, conservando en su poder una copia certificada

de cada uno de los documentos que lo integran; y

V. A petición oficial del Congreso, o del Tribunal Electoral, remitirá informe circunstanciado

de la elección de Gobernador del Estado.

CAPÍTULO V BIS

DE LOS CÓMPUTOS DE ELECCIÓN DE PERSONAS JUZGADORAS

Y ASIGNACIÓN DE CARGOS

CAPÍTULO ADICIONADO POR DEC. 130

Fuente oficial: consultar publicación

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