Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 301
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 301.-
1. Para la candidatura de Gobernador del Estado, la cédula de respaldo deberá contener
cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al uno por ciento, de la lista
nominal de electores con corte al treinta y uno de agosto del año previo al de la elección y estar
integrada por electores de por lo menos veinte municipios, que sumen cuando menos el 0.5 por
ciento, de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.
2. Para fórmulas de diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener
cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al uno por ciento de la lista
nominal de electores correspondiente al distrito de que se trate, con corte al treinta y uno de
agosto del año previo al de la elección, y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad
de las secciones electorales que comprend a, que sumen como mínimo el 0.5 por ciento de
ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.
3. Para los integrantes de ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, la cédula de
respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al
uno ciento de la lista nominal de electores correspondiente al Municipio en cuestión, con corte al
treinta y uno de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanos de por
lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 0.5 por ciento, de
ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 186,
Fuente oficial: consultar publicación
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