Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 306
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 306.-
1. Todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia electrónica y los
comprobantes que los amparen, deberán ser expedidos a nombre del aspirante y la persona
encargada del manejo de recursos financieros en cuentas mancomunadas, debiendo constar en
original como soporte a los informes financieros de los actos tendentes a obtener el apoyo
ciudadano.
2. Le serán aplicables a los aspirantes las disposiciones relacionadas con el financiamiento
privado de los candidatos independientes de esta Ley.
3. Los aspirantes deberán nombrar una persona encargada del manejo de los recursos
financieros y administración de los recursos relacionados con el apoyo ciudadano, así como de
la presentación de los informes a que se refieren la Ley General de Partidos, la Ley General y
esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
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