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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 306

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 306.-

1. Todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia electrónica y los

comprobantes que los amparen, deberán ser expedidos a nombre del aspirante y la persona

encargada del manejo de recursos financieros en cuentas mancomunadas, debiendo constar en

original como soporte a los informes financieros de los actos tendentes a obtener el apoyo

ciudadano.

2. Le serán aplicables a los aspirantes las disposiciones relacionadas con el financiamiento

privado de los candidatos independientes de esta Ley.

3. Los aspirantes deberán nombrar una persona encargada del manejo de los recursos

financieros y administración de los recursos relacionados con el apoyo ciudadano, así como de

la presentación de los informes a que se refieren la Ley General de Partidos, la Ley General y

esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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