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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 309

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 309.-

1. Son obligaciones de los aspirantes:

I. Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la presente Ley;

II. No aceptar ni utilizar recursos de procedencia ilícita para realizar actos tendentes a

obtener el apoyo ciudadano;

III. Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras

preciosas de cualquier persona física o moral;

IV. Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de

extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y

organizaciones religiosas e iglesias. Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos,

en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de:

a) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las

entidades federativas, y los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento

público establecido en la Constitución y esta Ley;

b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública

Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de

gobierno del Distrito Federal;

c) Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal;

d) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;

FECHA DE

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e) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

f) Las personas morales; y

g) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.

V. Abstenerse de realizar por sí o por interpósita persona, actos de presión o coacción para

obtener el apoyo ciudadano;

VI. Abstenerse de proferir ofensas, difamación, calumnia o cualquier expresión que denigre

a otros aspirantes o precandidatos, partidos políticos, personas, instituciones públicas o

privadas;

VII. Rendir el informe de ingresos y egresos;

VIII. Abstenerse de ejercer violencia política contra las mujeres por razón de género o recurrir

a expresiones que degraden, denigren o discriminen a otras personas aspirantes,

precandidatas, candidatas, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas;

IX. Respetar los topes de gastos fijados para obtener el apoyo ciudadano, en los térmi nos

que establece la presente Ley; y

X. Las demás establecidas por esta Ley.

REFORMADO POR DEC. 601,

CAPÍTULO V

DEL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES

Sección Primera

De los Requisitos de Elegibilidad

Fuente oficial: consultar publicación

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