Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 309
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 309.-
1. Son obligaciones de los aspirantes:
I. Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la presente Ley;
II. No aceptar ni utilizar recursos de procedencia ilícita para realizar actos tendentes a
obtener el apoyo ciudadano;
III. Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras
preciosas de cualquier persona física o moral;
IV. Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de
extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y
organizaciones religiosas e iglesias. Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos,
en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de:
a) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las
entidades federativas, y los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento
público establecido en la Constitución y esta Ley;
b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública
Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de
gobierno del Distrito Federal;
c) Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal;
d) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;
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e) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
f) Las personas morales; y
g) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
V. Abstenerse de realizar por sí o por interpósita persona, actos de presión o coacción para
obtener el apoyo ciudadano;
VI. Abstenerse de proferir ofensas, difamación, calumnia o cualquier expresión que denigre
a otros aspirantes o precandidatos, partidos políticos, personas, instituciones públicas o
privadas;
VII. Rendir el informe de ingresos y egresos;
VIII. Abstenerse de ejercer violencia política contra las mujeres por razón de género o recurrir
a expresiones que degraden, denigren o discriminen a otras personas aspirantes,
precandidatas, candidatas, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas;
IX. Respetar los topes de gastos fijados para obtener el apoyo ciudadano, en los térmi nos
que establece la presente Ley; y
X. Las demás establecidas por esta Ley.
REFORMADO POR DEC. 601,
CAPÍTULO V
DEL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES
Sección Primera
De los Requisitos de Elegibilidad
Fuente oficial: consultar publicación
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