Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 349
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 349.-
1. La propaganda electoral de los candidatos independientes deberá tener el emblema y color o
colores que los caractericen y diferencien de otros partidos políticos y de otros candidatos
independientes, así como tener visible la leyenda: “candidato independiente”.
TÍTULO QUINTO
DE LA FISCALIZACIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
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