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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 351

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 351.-

1. La Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional

Electoral, tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes de ingresos y egresos

que presenten los candidatos independientes respecto del origen y monto de los recursos por

cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación.

2. Las autoridades competentes están obligadas a atender y resolver, en un plazo máximo de

cinco días hábiles, los requerimientos de información que respecto a las materias bancaria,

fiduciaria y fiscal les formule la unidad técnica de fiscalización del Instituto.

Fuente oficial: consultar publicación

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