Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 351
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 351.-
1. La Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional
Electoral, tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes de ingresos y egresos
que presenten los candidatos independientes respecto del origen y monto de los recursos por
cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación.
2. Las autoridades competentes están obligadas a atender y resolver, en un plazo máximo de
cinco días hábiles, los requerimientos de información que respecto a las materias bancaria,
fiduciaria y fiscal les formule la unidad técnica de fiscalización del Instituto.
Fuente oficial: consultar publicación
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