Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 361
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 361.-
1. Constituyen infracciones de las agrupaciones políticas estatales a la presente Ley:
I. El incumplimiento de las obligaciones que les señala esta Ley, y
II. El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en
esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
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