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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 361

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 361.-

1. Constituyen infracciones de las agrupaciones políticas estatales a la presente Ley:

I. El incumplimiento de las obligaciones que les señala esta Ley, y

II. El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en

esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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