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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 364

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 364.-

1. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o

en su caso de cualquier persona física o moral, a la presente Ley:

I. La negativa a entregar la información requerida por el Instituto, entregarla en forma

incompleta o con datos falsos, o fuera de los plazos que señale el requerimiento;

II. La promoción de denuncias frívolas. Para tales efectos, se entenderá como denuncia

frívola aquélla que se promueva respecto a hechos que no se encuentren soportados en

FECHA DE

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ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que

se sustente la queja o denuncia;

III. Ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género; y

IV. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

REFORMADO POR DEC. 601,

Fuente oficial: consultar publicación

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