Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 364
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 364.-
1. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o
en su caso de cualquier persona física o moral, a la presente Ley:
I. La negativa a entregar la información requerida por el Instituto, entregarla en forma
incompleta o con datos falsos, o fuera de los plazos que señale el requerimiento;
II. La promoción de denuncias frívolas. Para tales efectos, se entenderá como denuncia
frívola aquélla que se promueva respecto a hechos que no se encuentren soportados en
FECHA DE
188
ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que
se sustente la queja o denuncia;
III. Ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género; y
IV. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.
REFORMADO POR DEC. 601,
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis