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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 365

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 365.-

1. Constituyen infracciones a la presente Ley de las autoridades o los servidores públicos, según

sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de

gobierno municipales; organismos autónomos, y cualquier otro ente público:

I. La omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar colaboración y auxilio o de

proporcionar, en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del

Instituto;

II. La difusión, por cualquier medio distinto a la radio y televisión, de propaganda

gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas

electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información

FECHA DE

190

relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos

de emergencia;

III. El incumplimiento a los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución;

IV. La utilización de programas sociales y de sus recursos, con la finalidad de inducir o

coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o

candidato;

V. Ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género;

VI. Las personas servidoras públicas no podrán realizar ningún acto de proselitismo o

manifestarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna. Queda prohibido el

uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los

procesos de elección de personas que aspiren a ocupar el cargo de Magistrada,

Magistrado, Jueza o Juez del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 134 de la Constitución;

VII. Las personas juzgadoras en funciones que sean candidatas aun cargo de elección

deberán actuar con imparcialidad, objetividad y profesionalismo en los asuntos que

conozcan, por lo que deberán abstenerse de utilizar los recursos materiales, humanos y

financieros a su cargo con fines electorales, y

VIII. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

REFORMADO POR DEC. 601,

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 130,

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-01)

ARTÍCULO 365.-

1. Constituyen infracciones a la presente Ley de las autoridades o los servidores públicos, según

sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de

gobierno municipales; organismos autónomos, y cualquier otro ente público:

I. La omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar colaboración y auxilio o de

proporcionar, en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del

Instituto;

II. La difusión, por cualquier medio distinto a la radio y televisión, de propaganda

gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas

electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información

relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos

de emergencia;

III. El incumplimiento a los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución;

IV. La utilización de programas sociales y de sus recursos, con la finalidad de inducir o

coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o

candidato;

V. Ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género;

VI. Las personas servidoras públicas no podrán realizar ningún acto de proselitismo o

manifestarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna. Queda prohibido el

uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los

procesos de elección de personas que aspiren a ocupar el cargo de Magistrada,

Magistrado, Jueza o Juez del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto por el

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 365.-

LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS

ELECTORALES PARA EL ESTADO DE DURANGO

FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:

DEC. 281 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.

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