Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 40
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 40.-
1. Para efecto de los informes de gastos de campaña, su presentación ante la Comisión de
Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, y demás procedimientos relativos a la fiscalización
de los partidos políticos, se atenderá a las reglas y disposiciones legales contenidas en el Título
Octavo de la Ley General de Partidos, y a las establecidas en el Capítulo Tercero, del Título
Segundo de la Ley General.
CAPÍTULO III
DE LAS PRERROGATIVAS
FECHA DE
22
Fuente oficial: consultar publicación
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