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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 40

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 40.-

1. Para efecto de los informes de gastos de campaña, su presentación ante la Comisión de

Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, y demás procedimientos relativos a la fiscalización

de los partidos políticos, se atenderá a las reglas y disposiciones legales contenidas en el Título

Octavo de la Ley General de Partidos, y a las establecidas en el Capítulo Tercero, del Título

Segundo de la Ley General.

CAPÍTULO III

DE LAS PRERROGATIVAS

FECHA DE

22

Fuente oficial: consultar publicación

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