Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 50
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 50.-
1. El costo de las certificaciones requeridas para la constitución y registro de un partido político
local, será con cargo al presupuesto del Instituto. Los funcionarios autorizados por esta Ley para
expedirlas, están obligados a realizar las actuaciones respectivas.
2. En caso de que la organización interesada no presente su solicitud de registro en el plazo
previsto en esta Ley, dejará de tener efecto la notificación formulada.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Fuente oficial: consultar publicación
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