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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 50

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 50.-

1. El costo de las certificaciones requeridas para la constitución y registro de un partido político

local, será con cargo al presupuesto del Instituto. Los funcionarios autorizados por esta Ley para

expedirlas, están obligados a realizar las actuaciones respectivas.

2. En caso de que la organización interesada no presente su solicitud de registro en el plazo

previsto en esta Ley, dejará de tener efecto la notificación formulada.

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Fuente oficial: consultar publicación

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