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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 90

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 90.-

1. Corresponde al Secretario del Consejo General:

I. Auxiliar al propio Consejo y a su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones;

II. Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo General; declarar la existencia del

quórum legal necesario para sesionar; dar fe de lo actuado en las sesiones; levantar las

actas correspondientes y autorizarlas conjuntamente con el Presidente;

III. Dar cuenta con los proyectos de las comisiones;

IV. Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los representantes de los

partidos políticos y de los candidatos independientes;

V. Recabar de los Consejos Municipales, copias de las actas de sus sesiones y demás

documentos relacionados con el proceso electoral;

VI. Llevar el archivo del Consejo General;

VII. Llevar el Libro de Registro de Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas Estatales, así

como el de convenios de coaliciones, frentes y fusiones, y expedir copias certificadas de

estos registros;

VIII. Llevar el registro de los representantes de los partidos políticos acreditados ante

los órganos electorales;

IX. Proveer lo necesario a fin de que se hagan, oportunamente, las publicaciones que ordena

esta Ley y las que disponga el Consejo General;

FECHA DE

48

X. Recibir de los partidos políticos y de los candidatos independientes, las solicitudes del

registro de candidatos que competan al Consejo General, de manera directa, concurrente

o supletoria; e informar de estos registros por la vía más rápida, a los Consejos

Municipales;

XI. Recibir los informes sobre los medios de impugnación que se interpongan en contra de

los actos o resoluciones de los Consejos Municipales;

XII. Recibir y dar el trámite previsto en la ley de la materia a los recursos que se interpongan

en contra de los actos o resoluciones del Consejo, informándole sobre los mismos en su

sesión inmediata;

XIII. Informar al Consejo General de las resoluciones que le competa cumplimentar,

dictadas por el Tribunal Electoral;

XIV. Ejecutar los acuerdos del Consejo General, relativos a la Impresión de los

documentos y producir los materiales electorales, en términos de los lineamientos que al

efecto emita el Instituto Nacional Electoral;

XV. Integrar los expedientes con la documentación necesaria a fin de que el Consejo General

efectúe los cómputos y realice la declaración de validez, así como expedir las constancias

que, conforme a esta Ley deba realizar;

XVI. Preparar, para la aprobación del Consejo General, el proyecto de cal endario para

las elecciones extraordinarias, cuando éstas deban celebrarse;

XVII. Integrar las listas de las propuestas de los Presidentes, Secretarios y Consejeros

Electorales de los Consejos Municipales, las que entregará al Presidente del Consejo

General; y

XVIII. Las demás que señale esta Ley o el Consejo General.

CAPÍTULO V

DEL SECRETARIADO TÉCNICO

Fuente oficial: consultar publicación

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