Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 90
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 90.-
1. Corresponde al Secretario del Consejo General:
I. Auxiliar al propio Consejo y a su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones;
II. Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo General; declarar la existencia del
quórum legal necesario para sesionar; dar fe de lo actuado en las sesiones; levantar las
actas correspondientes y autorizarlas conjuntamente con el Presidente;
III. Dar cuenta con los proyectos de las comisiones;
IV. Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los representantes de los
partidos políticos y de los candidatos independientes;
V. Recabar de los Consejos Municipales, copias de las actas de sus sesiones y demás
documentos relacionados con el proceso electoral;
VI. Llevar el archivo del Consejo General;
VII. Llevar el Libro de Registro de Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas Estatales, así
como el de convenios de coaliciones, frentes y fusiones, y expedir copias certificadas de
estos registros;
VIII. Llevar el registro de los representantes de los partidos políticos acreditados ante
los órganos electorales;
IX. Proveer lo necesario a fin de que se hagan, oportunamente, las publicaciones que ordena
esta Ley y las que disponga el Consejo General;
FECHA DE
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X. Recibir de los partidos políticos y de los candidatos independientes, las solicitudes del
registro de candidatos que competan al Consejo General, de manera directa, concurrente
o supletoria; e informar de estos registros por la vía más rápida, a los Consejos
Municipales;
XI. Recibir los informes sobre los medios de impugnación que se interpongan en contra de
los actos o resoluciones de los Consejos Municipales;
XII. Recibir y dar el trámite previsto en la ley de la materia a los recursos que se interpongan
en contra de los actos o resoluciones del Consejo, informándole sobre los mismos en su
sesión inmediata;
XIII. Informar al Consejo General de las resoluciones que le competa cumplimentar,
dictadas por el Tribunal Electoral;
XIV. Ejecutar los acuerdos del Consejo General, relativos a la Impresión de los
documentos y producir los materiales electorales, en términos de los lineamientos que al
efecto emita el Instituto Nacional Electoral;
XV. Integrar los expedientes con la documentación necesaria a fin de que el Consejo General
efectúe los cómputos y realice la declaración de validez, así como expedir las constancias
que, conforme a esta Ley deba realizar;
XVI. Preparar, para la aprobación del Consejo General, el proyecto de cal endario para
las elecciones extraordinarias, cuando éstas deban celebrarse;
XVII. Integrar las listas de las propuestas de los Presidentes, Secretarios y Consejeros
Electorales de los Consejos Municipales, las que entregará al Presidente del Consejo
General; y
XVIII. Las demás que señale esta Ley o el Consejo General.
CAPÍTULO V
DEL SECRETARIADO TÉCNICO
Fuente oficial: consultar publicación
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