Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos
Artículo 21
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21. Para el nombramiento de personas autorizadas o delegados de las
autoridades, bastará que las partes lo expresen así en sus escritos de demanda,
contestación o promoción posterior.
Fuente oficial: consultar publicación
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