Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos
Artículo 34
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34. Si se declarase procedente la nulidad de la notificación, los
Magistrados podrán imponer al responsable una multa de cinco a diez veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, atendiendo a la gravedad de
la irregularidad.
En caso de reincidencia, podrá ser suspendido de su cargo, oyéndosele
previamente en defensa.
Capítulo V
De los Plazos
Fuente oficial: consultar publicación
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