Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos
Artículo 36
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *36. Los plazos se contarán por días hábiles, empezarán a correr el día
hábil siguiente a aquel en que surtan efectos la notificación, ya sea que se
practiquen personalmente, por oficio, por lista o por correo electrónico; y serán
improrrogables y se incluirá en ellos el día de su vencimiento.
Cuando esta Ley señale como término meses o años, estos se contarán por
meses o años naturales, pero si el último día fuese inhábil, concluirá al día hábil
siguiente.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo segundo del Decreto No. 3448, publicado en el
2018/09/01. Antes
decía: Los plazos se contarán por días hábiles, empezarán a correr al día hábil siguiente de la
notificación cuando ésta se practique personalmente o por oficio, y al día siguiente a aquel en que
surta efectos la notificación cuando ésta se realice por lista o por correo electrónico en términos de
la presente ley; serán improrrogables y se incluirá en ellos el día de su vencimiento.
Cuando esta Ley señale como término meses o años, estos se contarán por meses o años
naturales, pero si el último día fuese inhábil, concluirá al día hábil siguiente.
Capítulo VI
De la Improcedencia y del Sobreseimiento
Fuente oficial: consultar publicación
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