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Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos

Artículo 36

Ordenamiento: Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-13

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *36. Los plazos se contarán por días hábiles, empezarán a correr el día

hábil siguiente a aquel en que surtan efectos la notificación, ya sea que se

practiquen personalmente, por oficio, por lista o por correo electrónico; y serán

improrrogables y se incluirá en ellos el día de su vencimiento.

Cuando esta Ley señale como término meses o años, estos se contarán por

meses o años naturales, pero si el último día fuese inhábil, concluirá al día hábil

siguiente.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo segundo del Decreto No. 3448, publicado en el

2018/09/01. Antes

decía: Los plazos se contarán por días hábiles, empezarán a correr al día hábil siguiente de la

notificación cuando ésta se practique personalmente o por oficio, y al día siguiente a aquel en que

surta efectos la notificación cuando ésta se realice por lista o por correo electrónico en términos de

la presente ley; serán improrrogables y se incluirá en ellos el día de su vencimiento.

Cuando esta Ley señale como término meses o años, estos se contarán por meses o años

naturales, pero si el último día fuese inhábil, concluirá al día hábil siguiente.

Capítulo VI

De la Improcedencia y del Sobreseimiento

Fuente oficial: consultar publicación

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