Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos
Artículo 62
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 62. La prueba pericial deberá ofrecerse designando al perito por parte del
oferente y exhibiendo el cuestionario que se deberá resolver, debidamente firmado
por el cursante, requisito sin el cual la pericial será inadmisible.
Fuente oficial: consultar publicación
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