Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos
Artículo 64
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 64. En caso de que existan diferencias en los dictámenes presentados
por los peritos, en alguno o algunos de los puntos esenciales sobre los que verse
la prueba pericial, dichas diferencias se razonarán, en forma cuidadosa, al resolver
el asunto, sin necesidad de nombrar un tercer perito para dirimir la discordia, salvo
lo que al respecto determine el Tribunal.
En caso de que la Sala determine la designación de perito tercero, el así
nombrado deberá excusarse de intervenir en el juicio, si concurre algún
impedimento de los enumerados en el artículo 55 de la Ley Orgánica del Tribunal
de Justicia Administrativa.
En caso de desahogo de pruebas a cargo de perito tercero en discordia, los
gastos serán erogados proporcionalmente por las partes.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Fe de erratas publicada en el
de fecha 2017/11/15.
Fuente oficial: consultar publicación
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