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Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos

Artículo 64

Ordenamiento: Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-13

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 64. En caso de que existan diferencias en los dictámenes presentados

por los peritos, en alguno o algunos de los puntos esenciales sobre los que verse

la prueba pericial, dichas diferencias se razonarán, en forma cuidadosa, al resolver

el asunto, sin necesidad de nombrar un tercer perito para dirimir la discordia, salvo

lo que al respecto determine el Tribunal.

En caso de que la Sala determine la designación de perito tercero, el así

nombrado deberá excusarse de intervenir en el juicio, si concurre algún

impedimento de los enumerados en el artículo 55 de la Ley Orgánica del Tribunal

de Justicia Administrativa.

En caso de desahogo de pruebas a cargo de perito tercero en discordia, los

gastos serán erogados proporcionalmente por las partes.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Fe de erratas publicada en el

de fecha 2017/11/15.

Fuente oficial: consultar publicación

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