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Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos

Artículo 77

Ordenamiento: Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-13

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 77. Si las pruebas ofrecidas se desahogan por su propia naturaleza, se

continuará la audiencia y las tachas se resolverán en la sentencia definitiva.

Si las pruebas ofrecidas requieren de desahogo posterior, la audiencia se diferirá,

para su continuación en un plazo no mayor de diez días.

No es admisible la prueba testimonial para impugnar el dicho de los testigos que

declaren en las tachas.

Fuente oficial: consultar publicación

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