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Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos

Artículo 85

Ordenamiento: Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-13

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *85. La sentencia deberá dictarse dentro de los cuarenta y cinco días

hábiles siguientes contados a partir de que se publique el cierre de la instrucción.

El Magistrado deberá formular el proyecto de sentencia dentro de los primeros

treinta días del plazo señalado. La

para su discusión y aprobación en la sesión de Pleno que corresponda, cuando

menos siete días hábiles antes de la sesión de Pleno y deberá publicarla también

en la Página de Internet del Tribunal

.

Atendiendo a la complejidad del asunto y las cargas laborales del Tribunal, el

dictado de la sentencia podrá prorrogarse por un periodo de veinte días más.

La publicación del proyecto en lista producirá el efecto de citación para sentencia.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo segundo del Decreto No. 3448, publicado en el

2018/09/01. Antes

decía: La sentencia deberá dictarse dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes

contados a partir de que se publique el cierre de la instrucción. El Magistrado deberá formular el

proyecto de sentencia dentro de los primeros treinta días del plazo señalado. El Secretario General

de Acuerdos lo deberá listar para su discusión y aprobación en la sesión de Pleno que

corresponda, cuando menos siete días hábiles antes de la sesión de Pleno y deberá publicarla

también en la Página de Internet del Tribunal.

La publicación del proyecto en lista producirá el efecto de citación para sentencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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