Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos
Artículo 85
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *85. La sentencia deberá dictarse dentro de los cuarenta y cinco días
hábiles siguientes contados a partir de que se publique el cierre de la instrucción.
El Magistrado deberá formular el proyecto de sentencia dentro de los primeros
treinta días del plazo señalado. La
para su discusión y aprobación en la sesión de Pleno que corresponda, cuando
menos siete días hábiles antes de la sesión de Pleno y deberá publicarla también
en la Página de Internet del Tribunal
.
Atendiendo a la complejidad del asunto y las cargas laborales del Tribunal, el
dictado de la sentencia podrá prorrogarse por un periodo de veinte días más.
La publicación del proyecto en lista producirá el efecto de citación para sentencia.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo segundo del Decreto No. 3448, publicado en el
2018/09/01. Antes
decía: La sentencia deberá dictarse dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes
contados a partir de que se publique el cierre de la instrucción. El Magistrado deberá formular el
proyecto de sentencia dentro de los primeros treinta días del plazo señalado. El Secretario General
de Acuerdos lo deberá listar para su discusión y aprobación en la sesión de Pleno que
corresponda, cuando menos siete días hábiles antes de la sesión de Pleno y deberá publicarla
también en la Página de Internet del Tribunal.
La publicación del proyecto en lista producirá el efecto de citación para sentencia.
Fuente oficial: consultar publicación
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