Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos
Artículo segundo
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo segundo del Decreto No. 3448, publicado en el
2018/08/31.
- Se reforman los artículos 1 en su párrafo primero y la fracción II del artículo 11 , por artículo segundo del Decreto No.
1646, publicado en el .
La publicación oficial de la reforma se encuentra disponib le para su consulta en la siguiente liga:
http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2023/6264_ALCANCE.pdf
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES
SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo
siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORE LOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo
verificativo el día seis de septiembre de dos mil dieciséis, los Diputados
Integrantes del Grupo Pa rlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la
Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal
para el Estado de Morelos.
En consecuencia, de lo anterior el Diputado Francisco A. Moreno Merino, entonces
Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta
de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión
Dictaminadora, por lo que mediante oficio número
SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.1/862/16 de fecha seis de septiembre de dos mil
dieciséis, fue remitida a esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación.
Asimismo, en fecha cuatro de abril de dos mil diecisiete, por acuerdo de Pleno de
la Sesión Ordinaria de esa misma fecha se amplió el turno de la iniciativa para ser
enviado a la Comisión de Transparencia, Protección de Datos Personales y
Anticorrupción, para que, en comisiones unidas se realice su análisis y dictamen
correspondiente.
Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo
verificativo el día seis de septiembre de dos mil dieciséis, los Diputados
Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la
Iniciativa que reforma, adiciona y deroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General
del Estado de Morelos.
En consecuencia, de lo anterior el Diputado Francisco A. Moreno Merino, entonces
Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta
de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión
Dictaminadora, por lo que media nte oficio número
SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.1/864/16 de fecha seis de septiembre de dos mil
dieciséis, fue remitida a esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación.
Asimismo, en fecha cuatro de abril de dos mil diecisiete, por acuerdo de Pleno de
la Sesión Ordinaria de esa misma fecha se amplió el turno de la iniciativa para ser
enviado a la Comisión de Transparencia, Protección de Datos Personales y
Anticorrupción, para que, en comisiones unidas se realice su análisis y dictamen
correspondiente.
Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo
verificativo el día veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, el Diputado
Enrique Javier Laffitte Bretón, presentó la Iniciativa que reforma de manera
integral la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos.
En consecuencia, de lo anterior el Diputado Francisco A. Moreno Merino, entonces
Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta
de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turn o a esta Comisión
Dictaminadora, por lo que mediante oficio número
SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.1/902/16 de fecha veintisiete de septiembre de dos mil
dieciséis, fue remitida a estas Comisiones Unidas de Hacienda, Presupuesto y
Cuenta Pública y de Puntos Constituc ionales y Legislación. Asimismo, en fecha
cuatro de abril de dos mil diecisiete, por acuerdo de Pleno de la Sesión Ordinaria
de esa misma fecha se amplió el turno de la iniciativa para ser enviado a la
Comisión de Transparencia, Protección de Datos Persona les y Anticorrupción,
para que, en comisiones unidas se realice su análisis y dictamen correspondiente.
Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo
verificativo el día cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, el Diputado E nrique
Javier Laffitte Bretón, presentó la Iniciativa que crea la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Morelos.
En consecuencia, de lo anterior la Diputada Beatriz Vícera Alatriste, Presidenta de
la Mesa Directiva del Congreso del Es tado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa
citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que
mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.2/1058/16 de fecha cuatro de
noviembre de dos mil dieciséis, fue remitida a esta Comis ión de Puntos
Constitucionales y Legislación. Asimismo, en fecha cuatro de abril de dos mil
diecisiete, por acuerdo de Pleno de la Sesión Ordinaria de esa misma fecha se
amplió el turno de la iniciativa para ser enviado a la Comisión de Transparencia,
Protección de Datos Personales y Anticorrupción, para que, en comisiones unidas
se realice su análisis y dictamen correspondiente.
Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo
verificativo el día doce de diciembre de dos mil di eciséis, el Diputado Enrique
Javier Laffitte Bretón, presentó la Iniciativa que expide la Ley de Justicia
Administrativa para el Estado de Morelos.
En consecuencia, de lo anterior la Diputada Beatriz Vícera Alatriste, Presidenta de
la Mesa Directiva del C ongreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa
citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que
mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.1/1194/16 de fecha doce de
diciembre de dos mil dieciséis, fue remitida a esta Comisión de Puntos
Constitucionales y Legislación. Asimismo, en fecha cuatro de abril de dos mil
diecisiete, por acuerdo de Pleno de la Sesión Ordinaria de esa misma fecha se
amplió el turno de la iniciativa para ser enviado a la Comisión de Transpa rencia,
Protección de Datos Personales y Anticorrupción, para que, en comisiones unidas
se realice su análisis y dictamen correspondiente.
Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo
verificativo el día dieciséis de junio de dos mil diecisiete, el Diputado Mario Alfonso
Chávez Ortega, presentó la Iniciativa de Ley de Fiscalización Superior y Rendición
de Cuentas del Estado de Morelos.
En consecuencia, de lo anterior la Diputada Beatriz Vícera Alatriste, Presidenta de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa
citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que
mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.2/1196/17 de fecha dieciséis de
junio de dos mil dieci siete, fue remitida a las Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y Legislación y de Transparencia, Protección de Datos
Personales y Anticorrupción.
Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo
verificativo el día vei ntisiete de junio de dos mil diecisiete, el Diputado Enrique
Javier Laffitte Bretón, presentó la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de
Morelos.
En consecuencia, de lo anterior la Diputada Beatriz Vícera Alatriste, Presidenta de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa
citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que
mediante oficio número SSLyP/D PLyP/AÑO2/P.O.2/1588/17 de fecha veintisiete
de junio de dos mil diecisiete, fue remitida a las Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y Legislación y de Transparencia, Protección de Datos
Personales y Anticorrupción.
Mediante la Sesión Ordinaria d e la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo
verificativo el día veintisiete de junio de dos mil diecisiete, el Diputado Enrique
Javier Laffitte Bretón, presentó la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposicio nes del Ley Orgánica de la Fiscalía
General del Estado de Morelos.
En consecuencia, de lo anterior la Diputada Beatriz Vícera Alatriste, Presidenta de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa
citada al epígrafe, or denando su turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que
mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.2/1589/17 de fecha veintisiete
de junio de dos mil diecisiete, fue remitida a las Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y Legislación y de Transpa rencia, Protección de Datos
Personales y Anticorrupción.
Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo
verificativo el día veintisiete de junio de dos mil diecisiete, el Diputado Enrique
Javier Laffitte Bretón, presentó la I niciativa con proyecto de decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones del Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos.
En consecuencia, de lo anterior la Diputada Beatriz Vícera Alatriste, Presidenta de
la Mesa Directiva del Congres o del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa
citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que
mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.2/1590/17 de fecha veintisiete
de junio de dos mil diecisiete, fue remitida a las Comisión de Transparencia,
Protección de Datos Personales y Anticorrupción.
Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo
verificativo el día cuatro de julio de dos mil diecisiete, los Diputados Integrantes del
Grupo Pa rlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la Iniciativa con
proyecto de decreto por la que se expide la Ley de Fiscalización y rendición de
Cuentas para el Estado de Morelos.
En consecuencia, de lo anterior la Diputada Beatriz Vícera Alatriste, Presidenta de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa
citada al epígrafe, ordenando su turno a estas Comisiones Dictaminadoras, por lo
que mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.2/1196/17 de fecha cuatro
de julio de dos mil diecisiete, fue remitida a las Comisiones Unidas de Hacienda,
Presupuesto y Cuenta Pública, de Puntos Constitucionales y Legislación y de
Transparencia, Protección de Datos Personales y Anticorrupción.
II.- MATERIA DE LAS INICIATIVAS
A ma nera de síntesis, las iniciativas que presenta el Diputado Enrique Javier
Laffitte Bretón, versan en lo siguiente:
La iniciativa que expide la Ley de Responsabilidades Administrativas para el
Estado de Morelos tiene como finalidad establecer las responsab ilidades
administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones
aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan
a los particulares vinculados con las faltas administrativas graves, así como los
procedimientos para su aplicación, todo lo anterior, acorde con el Sistema
Nacional y Estatal Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
La iniciativa que expide la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de
Morelos propone una nueva forma de establecer la legislación en materia de
justicia administrativa, toda vez que el proyecto planteado, únicamente contiene la
parte adjetiva, es decir, la vertiente procedimental, mientras que, de manera
paralela, se propone una ley orgánica qu e incluya la organización y facultades del
nuevo Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
Las iniciativas con proyecto de decreto que modifican el Código Penal para el
Estado de Morelos tienen como finalidad una reingeniería en relación con los tipos
penales que deriven de hechos relacionados con actos de corrupción, los cuales
pueden ser cometidos no únicamente por servidores públicos, tal y como se
plasma en el sistema actual, sino de igual manera por particulares involucrados en
actos públicos.
Las iniciativas con proyecto de decreto que modifican la Ley de la Fiscalía General
del Estado de Morelos tienen como principal finalidad el adecuar su contenido con
las disposiciones que rigen al Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción.
La iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos tiene como
finalidad adecuar el nombramiento y remoción del contralor municipal, sus
facultades y ajustar los requi sitos para ocupar el cargo, todo ello de acuerdo con
las últimas reformas en materia de combate a la corrupción.
Las iniciativas con proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley de Auditoría y Fiscalización del E stado de
Morelos tienen como finalidad adecuar dicho ordenamiento a las últimas reformas
a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, relacionadas
con la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización.
A manera de síntesis, la iniciat iva que presenta el Diputado Mario Alfonso Chávez
Ortega versa en lo siguiente:
La iniciativa que expide la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
del Estado de Morelos tiene como objeto el crear una nueva ley de auditoría
completamente nuev a y distinta en forma y fondo a la vigente. Éste nuevo
proyecto plantea figuras novedosas y armonizadas con la legislación federal. De
igual manera, ésta iniciativa pretende que la ESAF sea un organismo
constitucional autónomo y tenga mayores facultades de auditoría y fiscalización.
Finalmente, y más importante, le quita la vertiente política a la fiscalización de
recursos públicos, eliminando del trámite de fiscalización a la comisión de
hacienda en el Congreso del Estado y logrando investigaciones indepen dientes y
eficaces.
A manera de síntesis, la iniciativa que presentan los Diputados Integrantes del
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional versa en lo siguiente:
La iniciativa que expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el
Estado de Morelos tiene como objeto reforzar el trabajo de fiscalización que
constitucionalmente le corresponde al Poder Legislativo dentro del marco
normativo del Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción, además fortalece las
facultades de la Entidad Superi or de Auditoría y Fiscalización, con la finalidad de
que el estado de Morelos esté a la vanguardia a nivel nacional en materia de
rendición de cuentas.
III.- CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS
El iniciador justifica su propuesta de modificación legislativa, debido a lo siguiente:
Respecto a la iniciativa que expide la Ley de Responsabilidades Administrativas:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS”
“En un informe de Transparencia Internacional, difundido el 02 de diciembre de
2014, se determinó que nuestro País en el 2014, oc upó el lugar 103 de 175, de
entre los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE) con mayor corrupción, entre los cuales se realizó la medición;
es decir, México se ubica dentro del ranking de los países con mayor incidencia de
ese fenómeno.”
“Por su parte el 27 de enero de 2016, la organización denominada Transparencia
Internacional publicó un estudio en el que da a conocer el índice de percepción de
corrupción a nivel mundial en un estudio realizado entre 168 p aíses, en el cual
México ocupa el lugar 95 y el 11 entre los veintidós países de América Latina.”
“De lo anterior se puede advertir que México, se encuentra por arriba de la media
en cuanto a los índices de corrupción; por ello diversos sectores de la soc iedad,
entre ellos Transparencia Mexicana, manifestaron la urgente necesidad de contar
con un Sistema Anticorrupción que abarcara los ámbitos federal, estatal y
municipal.”
“Como lo ha sostenido la ONU: “La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un
amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la
democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos
humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el
florecimiento de la delincuencia org anizada, el terrorismo y otras amenazas a la
seguridad humana. Este fenómeno maligno se da en todos los países —grandes y
pequeños, ricos y pobres — pero sus efectos son especialmente devastadores en
el mundo en desarrollo.”
“La corrupción afecta infinita mente más a los pobres porque desvía los fondos
destinados al desarrollo, socava la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios
básicos, alimenta la desigualdad y la injusticia y desalienta la inversión y las
ayudas extranjeras. La corrupción es un fac tor clave del bajo rendimiento y un
obstáculo muy importante para el alivio de la pobreza y el desarrollo.1””
“Las normas jurídicas deben reformarse tomando como premisa fundamental la
progresividad y no el retroceso, para ello, debe tenerse claro que el combate a la
corrupción incide en la toma de decisiones estructurales sobre la base de
1 Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción. Resolución 58/4 de la Asamblea
General, de 31 de octubre de 2003.
procedimientos eficaces, a partir de la prevención de conductas relacionadas con
actos de corrupción, de la participación ciudadana, la observancia de las leyes y la
racionalidad de las sanciones, entre otros aspectos.”
“En este sentido, es indispensable hacer referencia a las finalidades principales
adoptadas en el artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción mediante resolución número 58/4 d e fecha 3 de octubre de 2003, por
la Asamblea General que establece: “La finalidad de la presente convención es: (i)
Adoptar medidas para prevenir y combatir de forma eficaz y eficiente la corrupción,
así como el fortalecimiento de las normas existentes; ( ii) Fomentar la cooperación
internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la
corrupción, y (iii) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la
debida gestión de los asuntos y bienes públicos”.”
“Por consiguiente, debemos armonizar la legislación estatal para disponer de
instrumento eficaz para procurar e investigar a todo servidor público y particular
que participe en hechos relacionados con la corrupción y así se advertirá a todos
ellos que no se seguirá tolerand o se traicione la confianza de la sociedad, y se
reiterará la importancia de valores fundamentales como la honestidad, el respeto
del estado de derecho, la obligación de rendir cuentas y la transparencia para
fomentar el desarrollo y hacer que nuestro mundo sea un lugar mejor para todos.”
“El 18 de julio del año en curso, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación
el decreto por el que se expide La Ley General del Sistema Nacional
Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.”
“El artículo segundo transitorio del referido decreto dispone que, dentro del año
siguiente de su entrada en vigor, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las
entidades federativa s, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán
expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes.”
“De conformidad con lo anterior, se hace necesario expedir una nueva Ley de
Responsabilidades Administrativas, la que la a ctual cuenta con más de nueve
años de haber sido expedida y no es acorde con el Sistema nacional y estatal
Anticorrupción.”
“Por esta razón, la iniciativa que se presenta a consideración de esta Soberanía,
contempla los procedimientos establecidos en la Le y General de
Responsabilidades Administrativas en la sustanciación de los procedimientos de
responsabilidades administrativas calificadas por la ley como graves y a los
particulares vinculadas con las mismas.”
“Se prevé el conocimiento y resolución de aqu ellos recursos que prevé la Ley
General de Responsabilidades Administrativas. La iniciativa prevé un recurso de
apelación que no se encuentra establecido en la ley vigente, ya que como podrá
observarse, en la ley vigente, no se concede ningún medio de impu gnación en
contra de la sentencia definitiva.”
“Por otra parte, es necesaria su creación para poder tramitar y sustanciar los
procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores publicos
iniciados por la presunta comisión de faltas administ rativas graves; así también
para sustanciar los procedimientos previstos en la ley relativa en contra de los
particulares vinculados a hechos de corrupción.”
“Contempla además resolver de todas las controversias indicadas en el artículo 40
de la ley y de las que surjan con motivo de las responsabilidades administrativas
de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas graves promovidas
por la Contraloría del Estado y los órganos internos de control de los entes
públicos estatales, municipales u organismos autónomos.”
“De los juicios que tengan como propósito fincar a los responsables el pago de las
indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios
que afecten la Hacienda Pública estatal o municipal o el patrimonio de los
organismos autónomos.”
Respecto a la iniciativa que expide la Ley de Justicia Administrativa para el Estado
de Morelos:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:”
“Con fecha 18 de Julio del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, Decreto por el que se expiden las leyes que integran el marco
normativo del Sistema Nacional Anticorrupción, entre ellas la nueva Ley Orgánica
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que representa una organización
totalmente diferente a la que se había es tablecido hasta ese momento, para
cumplir con las siguientes facultades y atribuciones:
Competencia para recibir y resolver asuntos de responsabilidad administrativa
grave por parte de los servidores públicos del Congreso de la Unión o de la
Administración Pública Federal.
Competencia para recibir y resolver asuntos que involucren a los servidores
públicos de los organismos a los que la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos otorgue autonomía, cuando estén relacionados con alguno de
los actos de corrupción calificados como graves por la ley de la materia.
Imponer sanciones a los particulares que intervengan en actos de corrupción.”
“Los artículos transitorios del Decreto mencionado, establecen lo siguiente:
“Segundo. Dentro del año siguie nte a la entrada en vigor del presente Decreto, el
Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito
de sus respectivas competencias, deberán expedir las leyes y realizar las
adecuaciones normativas correspondientes de conf ormidad con lo previsto en el
presente Decreto.””
“En razón de lo anterior, resulta necesario expedir una Ley Orgánica para plasmar
facultades análogas al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.”
“En este orden de ideas es necesario es tablecer en la Ley propuesta, el marco
legal que permita que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos,
haga uso de sus facultades en materia de combate a la corrupción.”
“Así pues, se reconoce la competencia que hasta el momento tiene el Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Morelos, sin embargo, se adiciona el marco
normativo relativo a la nueva competencia en materia de imposición de sanciones
por responsabilidades administrativas graves a los servidores públicos de los
poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y de los organismos autónomos
constitucionales.”
“Contenido de la propuesta:
Por lo que respecta al presupuesto que la Cámara de Diputados apruebe para el
Tribunal, este lo ejercerá con plena autonomía y bajo los principios de honestidad,
responsabilidad, austeridad y transparencia. Su administración será eficiente para
lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de
cuentas.
Se establece la organización y funcionamiento del Tribu nal de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos, el cual estará integrado por el Pleno, un
Pleno Jurisdiccional, Salas Unitarias de Instrucción y Salas Especializadas en
Materia de Responsabilidades Administrativas.
Además de las funciones tradicionales del Tribunal de Justicia Administrativa, se le
otorgan facultades para la imposición de sanciones a los servidores públicos
locales por las responsabilidades administrativas que la Ley determine como
graves, por las irregularidades en el manejo de recu rsos públicos y a los
particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades
conforme a las determinaciones que realice la Entidad Superior de Auditoría y
Fiscalización, la Secretaría de la Contraloría, las Contralorías Municipales y los
órganos internos de control de los organismos constitucionalmente autónomos.”
Respecto a la iniciativa de Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
del Estado de Morelos:
“CONSIDERANDO”
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (P./J. 154/2005)
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (168)
- COMISIÓN DE MAGISTRADOS NOMBRADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS PARA EJERCER LAS ATRIBUCIONES ANTES ENCOMENDADAS AL EXTINTO CONSEJO DE LA JUDI (PC.XVIII.P.A. J/8 A (10a.))
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
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