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Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos

Artículo segundo

Ordenamiento: Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-13

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo segundo del Decreto No. 3448, publicado en el

2018/08/31.

- Se reforman los artículos 1 en su párrafo primero y la fracción II del artículo 11 , por artículo segundo del Decreto No.

1646, publicado en el .

La publicación oficial de la reforma se encuentra disponib le para su consulta en la siguiente liga:

http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2023/6264_ALCANCE.pdf

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES

SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo

siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORE LOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO

Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo

verificativo el día seis de septiembre de dos mil dieciséis, los Diputados

Integrantes del Grupo Pa rlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la

Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal

para el Estado de Morelos.

En consecuencia, de lo anterior el Diputado Francisco A. Moreno Merino, entonces

Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta

de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión

Dictaminadora, por lo que mediante oficio número

SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.1/862/16 de fecha seis de septiembre de dos mil

dieciséis, fue remitida a esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación.

Asimismo, en fecha cuatro de abril de dos mil diecisiete, por acuerdo de Pleno de

la Sesión Ordinaria de esa misma fecha se amplió el turno de la iniciativa para ser

enviado a la Comisión de Transparencia, Protección de Datos Personales y

Anticorrupción, para que, en comisiones unidas se realice su análisis y dictamen

correspondiente.

Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo

verificativo el día seis de septiembre de dos mil dieciséis, los Diputados

Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la

Iniciativa que reforma, adiciona y deroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General

del Estado de Morelos.

En consecuencia, de lo anterior el Diputado Francisco A. Moreno Merino, entonces

Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta

de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión

Dictaminadora, por lo que media nte oficio número

SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.1/864/16 de fecha seis de septiembre de dos mil

dieciséis, fue remitida a esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación.

Asimismo, en fecha cuatro de abril de dos mil diecisiete, por acuerdo de Pleno de

la Sesión Ordinaria de esa misma fecha se amplió el turno de la iniciativa para ser

enviado a la Comisión de Transparencia, Protección de Datos Personales y

Anticorrupción, para que, en comisiones unidas se realice su análisis y dictamen

correspondiente.

Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo

verificativo el día veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, el Diputado

Enrique Javier Laffitte Bretón, presentó la Iniciativa que reforma de manera

integral la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos.

En consecuencia, de lo anterior el Diputado Francisco A. Moreno Merino, entonces

Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta

de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turn o a esta Comisión

Dictaminadora, por lo que mediante oficio número

SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.1/902/16 de fecha veintisiete de septiembre de dos mil

dieciséis, fue remitida a estas Comisiones Unidas de Hacienda, Presupuesto y

Cuenta Pública y de Puntos Constituc ionales y Legislación. Asimismo, en fecha

cuatro de abril de dos mil diecisiete, por acuerdo de Pleno de la Sesión Ordinaria

de esa misma fecha se amplió el turno de la iniciativa para ser enviado a la

Comisión de Transparencia, Protección de Datos Persona les y Anticorrupción,

para que, en comisiones unidas se realice su análisis y dictamen correspondiente.

Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo

verificativo el día cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, el Diputado E nrique

Javier Laffitte Bretón, presentó la Iniciativa que crea la Ley de Responsabilidades

Administrativas para el Estado de Morelos.

En consecuencia, de lo anterior la Diputada Beatriz Vícera Alatriste, Presidenta de

la Mesa Directiva del Congreso del Es tado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa

citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que

mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.2/1058/16 de fecha cuatro de

noviembre de dos mil dieciséis, fue remitida a esta Comis ión de Puntos

Constitucionales y Legislación. Asimismo, en fecha cuatro de abril de dos mil

diecisiete, por acuerdo de Pleno de la Sesión Ordinaria de esa misma fecha se

amplió el turno de la iniciativa para ser enviado a la Comisión de Transparencia,

Protección de Datos Personales y Anticorrupción, para que, en comisiones unidas

se realice su análisis y dictamen correspondiente.

Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo

verificativo el día doce de diciembre de dos mil di eciséis, el Diputado Enrique

Javier Laffitte Bretón, presentó la Iniciativa que expide la Ley de Justicia

Administrativa para el Estado de Morelos.

En consecuencia, de lo anterior la Diputada Beatriz Vícera Alatriste, Presidenta de

la Mesa Directiva del C ongreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa

citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que

mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.1/1194/16 de fecha doce de

diciembre de dos mil dieciséis, fue remitida a esta Comisión de Puntos

Constitucionales y Legislación. Asimismo, en fecha cuatro de abril de dos mil

diecisiete, por acuerdo de Pleno de la Sesión Ordinaria de esa misma fecha se

amplió el turno de la iniciativa para ser enviado a la Comisión de Transpa rencia,

Protección de Datos Personales y Anticorrupción, para que, en comisiones unidas

se realice su análisis y dictamen correspondiente.

Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo

verificativo el día dieciséis de junio de dos mil diecisiete, el Diputado Mario Alfonso

Chávez Ortega, presentó la Iniciativa de Ley de Fiscalización Superior y Rendición

de Cuentas del Estado de Morelos.

En consecuencia, de lo anterior la Diputada Beatriz Vícera Alatriste, Presidenta de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa

citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que

mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.2/1196/17 de fecha dieciséis de

junio de dos mil dieci siete, fue remitida a las Comisiones Unidas de Puntos

Constitucionales y Legislación y de Transparencia, Protección de Datos

Personales y Anticorrupción.

Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo

verificativo el día vei ntisiete de junio de dos mil diecisiete, el Diputado Enrique

Javier Laffitte Bretón, presentó la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se

reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de

Morelos.

En consecuencia, de lo anterior la Diputada Beatriz Vícera Alatriste, Presidenta de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa

citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que

mediante oficio número SSLyP/D PLyP/AÑO2/P.O.2/1588/17 de fecha veintisiete

de junio de dos mil diecisiete, fue remitida a las Comisiones Unidas de Puntos

Constitucionales y Legislación y de Transparencia, Protección de Datos

Personales y Anticorrupción.

Mediante la Sesión Ordinaria d e la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo

verificativo el día veintisiete de junio de dos mil diecisiete, el Diputado Enrique

Javier Laffitte Bretón, presentó la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se

reforman y adicionan diversas disposicio nes del Ley Orgánica de la Fiscalía

General del Estado de Morelos.

En consecuencia, de lo anterior la Diputada Beatriz Vícera Alatriste, Presidenta de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa

citada al epígrafe, or denando su turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que

mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.2/1589/17 de fecha veintisiete

de junio de dos mil diecisiete, fue remitida a las Comisiones Unidas de Puntos

Constitucionales y Legislación y de Transpa rencia, Protección de Datos

Personales y Anticorrupción.

Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo

verificativo el día veintisiete de junio de dos mil diecisiete, el Diputado Enrique

Javier Laffitte Bretón, presentó la I niciativa con proyecto de decreto por el que se

reforman y adicionan diversas disposiciones del Ley Orgánica Municipal del

Estado de Morelos.

En consecuencia, de lo anterior la Diputada Beatriz Vícera Alatriste, Presidenta de

la Mesa Directiva del Congres o del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa

citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que

mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.2/1590/17 de fecha veintisiete

de junio de dos mil diecisiete, fue remitida a las Comisión de Transparencia,

Protección de Datos Personales y Anticorrupción.

Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo

verificativo el día cuatro de julio de dos mil diecisiete, los Diputados Integrantes del

Grupo Pa rlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la Iniciativa con

proyecto de decreto por la que se expide la Ley de Fiscalización y rendición de

Cuentas para el Estado de Morelos.

En consecuencia, de lo anterior la Diputada Beatriz Vícera Alatriste, Presidenta de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa

citada al epígrafe, ordenando su turno a estas Comisiones Dictaminadoras, por lo

que mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.2/1196/17 de fecha cuatro

de julio de dos mil diecisiete, fue remitida a las Comisiones Unidas de Hacienda,

Presupuesto y Cuenta Pública, de Puntos Constitucionales y Legislación y de

Transparencia, Protección de Datos Personales y Anticorrupción.

II.- MATERIA DE LAS INICIATIVAS

A ma nera de síntesis, las iniciativas que presenta el Diputado Enrique Javier

Laffitte Bretón, versan en lo siguiente:

La iniciativa que expide la Ley de Responsabilidades Administrativas para el

Estado de Morelos tiene como finalidad establecer las responsab ilidades

administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones

aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan

a los particulares vinculados con las faltas administrativas graves, así como los

procedimientos para su aplicación, todo lo anterior, acorde con el Sistema

Nacional y Estatal Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades

Administrativas.

La iniciativa que expide la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de

Morelos propone una nueva forma de establecer la legislación en materia de

justicia administrativa, toda vez que el proyecto planteado, únicamente contiene la

parte adjetiva, es decir, la vertiente procedimental, mientras que, de manera

paralela, se propone una ley orgánica qu e incluya la organización y facultades del

nuevo Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.

Las iniciativas con proyecto de decreto que modifican el Código Penal para el

Estado de Morelos tienen como finalidad una reingeniería en relación con los tipos

penales que deriven de hechos relacionados con actos de corrupción, los cuales

pueden ser cometidos no únicamente por servidores públicos, tal y como se

plasma en el sistema actual, sino de igual manera por particulares involucrados en

actos públicos.

Las iniciativas con proyecto de decreto que modifican la Ley de la Fiscalía General

del Estado de Morelos tienen como principal finalidad el adecuar su contenido con

las disposiciones que rigen al Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción.

La iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas

disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos tiene como

finalidad adecuar el nombramiento y remoción del contralor municipal, sus

facultades y ajustar los requi sitos para ocupar el cargo, todo ello de acuerdo con

las últimas reformas en materia de combate a la corrupción.

Las iniciativas con proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan

diversas disposiciones de la Ley de Auditoría y Fiscalización del E stado de

Morelos tienen como finalidad adecuar dicho ordenamiento a las últimas reformas

a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, relacionadas

con la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización.

A manera de síntesis, la iniciat iva que presenta el Diputado Mario Alfonso Chávez

Ortega versa en lo siguiente:

La iniciativa que expide la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas

del Estado de Morelos tiene como objeto el crear una nueva ley de auditoría

completamente nuev a y distinta en forma y fondo a la vigente. Éste nuevo

proyecto plantea figuras novedosas y armonizadas con la legislación federal. De

igual manera, ésta iniciativa pretende que la ESAF sea un organismo

constitucional autónomo y tenga mayores facultades de auditoría y fiscalización.

Finalmente, y más importante, le quita la vertiente política a la fiscalización de

recursos públicos, eliminando del trámite de fiscalización a la comisión de

hacienda en el Congreso del Estado y logrando investigaciones indepen dientes y

eficaces.

A manera de síntesis, la iniciativa que presentan los Diputados Integrantes del

Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional versa en lo siguiente:

La iniciativa que expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el

Estado de Morelos tiene como objeto reforzar el trabajo de fiscalización que

constitucionalmente le corresponde al Poder Legislativo dentro del marco

normativo del Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción, además fortalece las

facultades de la Entidad Superi or de Auditoría y Fiscalización, con la finalidad de

que el estado de Morelos esté a la vanguardia a nivel nacional en materia de

rendición de cuentas.

III.- CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS

El iniciador justifica su propuesta de modificación legislativa, debido a lo siguiente:

Respecto a la iniciativa que expide la Ley de Responsabilidades Administrativas:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS”

“En un informe de Transparencia Internacional, difundido el 02 de diciembre de

2014, se determinó que nuestro País en el 2014, oc upó el lugar 103 de 175, de

entre los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo

Económico (OCDE) con mayor corrupción, entre los cuales se realizó la medición;

es decir, México se ubica dentro del ranking de los países con mayor incidencia de

ese fenómeno.”

“Por su parte el 27 de enero de 2016, la organización denominada Transparencia

Internacional publicó un estudio en el que da a conocer el índice de percepción de

corrupción a nivel mundial en un estudio realizado entre 168 p aíses, en el cual

México ocupa el lugar 95 y el 11 entre los veintidós países de América Latina.”

“De lo anterior se puede advertir que México, se encuentra por arriba de la media

en cuanto a los índices de corrupción; por ello diversos sectores de la soc iedad,

entre ellos Transparencia Mexicana, manifestaron la urgente necesidad de contar

con un Sistema Anticorrupción que abarcara los ámbitos federal, estatal y

municipal.”

“Como lo ha sostenido la ONU: “La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un

amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la

democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos

humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el

florecimiento de la delincuencia org anizada, el terrorismo y otras amenazas a la

seguridad humana. Este fenómeno maligno se da en todos los países —grandes y

pequeños, ricos y pobres — pero sus efectos son especialmente devastadores en

el mundo en desarrollo.”

“La corrupción afecta infinita mente más a los pobres porque desvía los fondos

destinados al desarrollo, socava la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios

básicos, alimenta la desigualdad y la injusticia y desalienta la inversión y las

ayudas extranjeras. La corrupción es un fac tor clave del bajo rendimiento y un

obstáculo muy importante para el alivio de la pobreza y el desarrollo.1””

“Las normas jurídicas deben reformarse tomando como premisa fundamental la

progresividad y no el retroceso, para ello, debe tenerse claro que el combate a la

corrupción incide en la toma de decisiones estructurales sobre la base de

1 Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción. Resolución 58/4 de la Asamblea

General, de 31 de octubre de 2003.

procedimientos eficaces, a partir de la prevención de conductas relacionadas con

actos de corrupción, de la participación ciudadana, la observancia de las leyes y la

racionalidad de las sanciones, entre otros aspectos.”

“En este sentido, es indispensable hacer referencia a las finalidades principales

adoptadas en el artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas contra la

Corrupción mediante resolución número 58/4 d e fecha 3 de octubre de 2003, por

la Asamblea General que establece: “La finalidad de la presente convención es: (i)

Adoptar medidas para prevenir y combatir de forma eficaz y eficiente la corrupción,

así como el fortalecimiento de las normas existentes; ( ii) Fomentar la cooperación

internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la

corrupción, y (iii) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la

debida gestión de los asuntos y bienes públicos”.”

“Por consiguiente, debemos armonizar la legislación estatal para disponer de

instrumento eficaz para procurar e investigar a todo servidor público y particular

que participe en hechos relacionados con la corrupción y así se advertirá a todos

ellos que no se seguirá tolerand o se traicione la confianza de la sociedad, y se

reiterará la importancia de valores fundamentales como la honestidad, el respeto

del estado de derecho, la obligación de rendir cuentas y la transparencia para

fomentar el desarrollo y hacer que nuestro mundo sea un lugar mejor para todos.”

“El 18 de julio del año en curso, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación

el decreto por el que se expide La Ley General del Sistema Nacional

Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley

Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.”

“El artículo segundo transitorio del referido decreto dispone que, dentro del año

siguiente de su entrada en vigor, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las

entidades federativa s, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán

expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes.”

“De conformidad con lo anterior, se hace necesario expedir una nueva Ley de

Responsabilidades Administrativas, la que la a ctual cuenta con más de nueve

años de haber sido expedida y no es acorde con el Sistema nacional y estatal

Anticorrupción.”

“Por esta razón, la iniciativa que se presenta a consideración de esta Soberanía,

contempla los procedimientos establecidos en la Le y General de

Responsabilidades Administrativas en la sustanciación de los procedimientos de

responsabilidades administrativas calificadas por la ley como graves y a los

particulares vinculadas con las mismas.”

“Se prevé el conocimiento y resolución de aqu ellos recursos que prevé la Ley

General de Responsabilidades Administrativas. La iniciativa prevé un recurso de

apelación que no se encuentra establecido en la ley vigente, ya que como podrá

observarse, en la ley vigente, no se concede ningún medio de impu gnación en

contra de la sentencia definitiva.”

“Por otra parte, es necesaria su creación para poder tramitar y sustanciar los

procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores publicos

iniciados por la presunta comisión de faltas administ rativas graves; así también

para sustanciar los procedimientos previstos en la ley relativa en contra de los

particulares vinculados a hechos de corrupción.”

“Contempla además resolver de todas las controversias indicadas en el artículo 40

de la ley y de las que surjan con motivo de las responsabilidades administrativas

de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas graves promovidas

por la Contraloría del Estado y los órganos internos de control de los entes

públicos estatales, municipales u organismos autónomos.”

“De los juicios que tengan como propósito fincar a los responsables el pago de las

indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios

que afecten la Hacienda Pública estatal o municipal o el patrimonio de los

organismos autónomos.”

Respecto a la iniciativa que expide la Ley de Justicia Administrativa para el Estado

de Morelos:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:”

“Con fecha 18 de Julio del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación, Decreto por el que se expiden las leyes que integran el marco

normativo del Sistema Nacional Anticorrupción, entre ellas la nueva Ley Orgánica

del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que representa una organización

totalmente diferente a la que se había es tablecido hasta ese momento, para

cumplir con las siguientes facultades y atribuciones:

Competencia para recibir y resolver asuntos de responsabilidad administrativa

grave por parte de los servidores públicos del Congreso de la Unión o de la

Administración Pública Federal.

Competencia para recibir y resolver asuntos que involucren a los servidores

públicos de los organismos a los que la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos otorgue autonomía, cuando estén relacionados con alguno de

los actos de corrupción calificados como graves por la ley de la materia.

Imponer sanciones a los particulares que intervengan en actos de corrupción.”

“Los artículos transitorios del Decreto mencionado, establecen lo siguiente:

“Segundo. Dentro del año siguie nte a la entrada en vigor del presente Decreto, el

Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito

de sus respectivas competencias, deberán expedir las leyes y realizar las

adecuaciones normativas correspondientes de conf ormidad con lo previsto en el

presente Decreto.””

“En razón de lo anterior, resulta necesario expedir una Ley Orgánica para plasmar

facultades análogas al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.”

“En este orden de ideas es necesario es tablecer en la Ley propuesta, el marco

legal que permita que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos,

haga uso de sus facultades en materia de combate a la corrupción.”

“Así pues, se reconoce la competencia que hasta el momento tiene el Tribunal de

Justicia Administrativa del Estado de Morelos, sin embargo, se adiciona el marco

normativo relativo a la nueva competencia en materia de imposición de sanciones

por responsabilidades administrativas graves a los servidores públicos de los

poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y de los organismos autónomos

constitucionales.”

“Contenido de la propuesta:

Por lo que respecta al presupuesto que la Cámara de Diputados apruebe para el

Tribunal, este lo ejercerá con plena autonomía y bajo los principios de honestidad,

responsabilidad, austeridad y transparencia. Su administración será eficiente para

lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de

cuentas.

Se establece la organización y funcionamiento del Tribu nal de Justicia

Administrativa del Estado de Morelos, el cual estará integrado por el Pleno, un

Pleno Jurisdiccional, Salas Unitarias de Instrucción y Salas Especializadas en

Materia de Responsabilidades Administrativas.

Además de las funciones tradicionales del Tribunal de Justicia Administrativa, se le

otorgan facultades para la imposición de sanciones a los servidores públicos

locales por las responsabilidades administrativas que la Ley determine como

graves, por las irregularidades en el manejo de recu rsos públicos y a los

particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades

conforme a las determinaciones que realice la Entidad Superior de Auditoría y

Fiscalización, la Secretaría de la Contraloría, las Contralorías Municipales y los

órganos internos de control de los organismos constitucionalmente autónomos.”

Respecto a la iniciativa de Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas

del Estado de Morelos:

“CONSIDERANDO”

Fuente oficial: consultar publicación

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