Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 11
Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *11.- Supletoriedad.
Sólo en lo no previsto por esta Ley, podrán aplicarse supletoriamente las
disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, siempre que no se
opongan a los principios rectores y o rdenamientos referidos, protegiendo la
integridad de los derechos y garantías de los adolescentes.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo SEXTO del Decreto No. 2048, publicado en el
Antes decía:
Supletoriedad.
Sólo en lo no previsto por esta Ley, podrán aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código
de Procedimientos Penales del Estado de Morelos, siempre que no se opongan a los principios
rectores y ordenamientos referidos, protegiendo la integridad de los derechos y garantías de los
adolescentes.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS Y DERECHOS
SECCIÓN I
PRINCIPIOS
Fuente oficial: consultar publicación
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