Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 57
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 57.- Juez imparcial e independiente.
El juez deberá ser imparcial e independiente. El juzgamiento y la decisión
adoptada respecto de los delitos cometidos por los adolescentes se llevarán a
cabo por jueces imparciales e independientes pertenecientes al Poder Judicial del
Estado y sólo estarán sometidos a la ley.
CAPÍTULO IV
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN Y PLAZOS
Fuente oficial: consultar publicación
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