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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 7

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.- Aplicación de esta ley al mayor de edad.

Los adolescentes que durante el proceso o durante el cumplimie nto de la medida

cumplan los dieciocho años, así como los que hayan sido acusados después de

haber cumplido esa edad, siempre que hubiesen cometido la conducta delictiva

durante la minoría de edad, serán juzgados en los términos previstos en la

presente Ley.

En estos supuestos, las personas mayores de dieciocho años de edad

sancionadas con privación de la libertad, deberán quedar ubicadas en una sección

especialmente designada para adultos jóvenes de los centros de ejecución de

medidas privativas de liber tad para adolescentes, separada de donde estén

ubicados los adolescentes menores de dieciocho años de edad.

Fuente oficial: consultar publicación

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