Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 7
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7.- Aplicación de esta ley al mayor de edad.
Los adolescentes que durante el proceso o durante el cumplimie nto de la medida
cumplan los dieciocho años, así como los que hayan sido acusados después de
haber cumplido esa edad, siempre que hubiesen cometido la conducta delictiva
durante la minoría de edad, serán juzgados en los términos previstos en la
presente Ley.
En estos supuestos, las personas mayores de dieciocho años de edad
sancionadas con privación de la libertad, deberán quedar ubicadas en una sección
especialmente designada para adultos jóvenes de los centros de ejecución de
medidas privativas de liber tad para adolescentes, separada de donde estén
ubicados los adolescentes menores de dieciocho años de edad.
Fuente oficial: consultar publicación
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