Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos
Artículo 76 Bis
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *76 Bis.- Reglas para las obligaciones de la suspensión condicional del
proceso.
Para el seguimiento de las obligaciones previstas en el artículo 72, fracciones III,
IV, V, VI, VIII y XIII, las instituciones públicas y privadas designadas por la
autoridad judicial, informarán a la autoridad de supervisión de medidas cautelares
y de la suspensión condicional del proceso sobre su cumplimiento.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo SEXTO del Decreto No. 2048, publicado en el
Fuente oficial: consultar publicación
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