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Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos

Artículo 76 Bis

Ordenamiento: Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *76 Bis.- Reglas para las obligaciones de la suspensión condicional del

proceso.

Para el seguimiento de las obligaciones previstas en el artículo 72, fracciones III,

IV, V, VI, VIII y XIII, las instituciones públicas y privadas designadas por la

autoridad judicial, informarán a la autoridad de supervisión de medidas cautelares

y de la suspensión condicional del proceso sobre su cumplimiento.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo SEXTO del Decreto No. 2048, publicado en el

Fuente oficial: consultar publicación

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