Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos · Titulo CUARTO — Ingresos y Presupuesto · Capitulo Único — Artículo 36.- La Agencia podrá disponer de los ingresos derivados de los derechos y aprovechamientos que se establezcan por los servicios que correspondan conforme a sus atribuciones para financiar su presupuesto total.
Artículo Transitorio SEGUNDO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Segundo. El Director Ejecutivo de la Agencia, será designado por el Titular del Ejecutivo Federal en un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Para efecto de designar por primera vez al Director Ejecutivo de la Agencia, no será aplicable, por única ocasión, la fracción V del artículo 30 de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
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