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Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa

Artículo 3

Ordenamiento: Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2022-09-23

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3. La Auditoría Superior del Estado de Sinaloa es un órgano técnico de

fiscalización general en la Entidad, bajo la coordinación del Congreso del Estado y

para tal efecto gozará de plena independencia y autonomía técnica y de gestión, de

conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado de Sinaloa y en

esta Ley.

La autonomía técnica, consiste en la facultad de la Auditoría Superior del Estado,

para decidir sobre la planeación, programación, ejecución, informe y seguimiento en

el proceso de la fiscalización superior, y; la autonomía de gestión, es la potestad del

órgano técnico de fiscalización superior en el Estado de Sinaloa, para decidir sobre su

organización interna, estructura, funcionamiento y resoluciones, así como la

administración de sus recursos humanos, materiales y financieros que utilice para la

ejecución de sus at ribuciones. (Adic. Según Decreto No. 484, publicado en el

6.)

Son principios rectores de la fiscalización superior: la legalidad, definitividad,

imparcialidad y confiabilidad. (Ref. Por Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127

del 09 de octubre de 2017).

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-15)

Artículo 3. La Auditoría Superior del Estado de Sinaloa es un órgano técnico de

fiscalización general en la Entidad, bajo la coordinación del Congreso del Estado y

para tal efecto gozará de plena independencia y autonomía técnica y de gestión, de

conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado de Sinaloa y en

esta Ley.

Son p rincipios rectores de la fiscalización superior: la legalidad, definitividad,

imparcialidad y confiabilidad. (Ref. Por Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127

del 09 de octubre de 2017).

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