Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Artículo 34 Bis B
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34 Bis B. La información presupuestaria y programática que forme parte de
la cuenta pública deberá relacionarse en lo conducente, con los objetivos y
prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de
la evaluación del desempeño de los programas Federales, Estatales y Municipales
según corresponda, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que
les hayan sido transferidos.
Para el cumplimiento de lo que establece el párrafo anterior, deberán utiliz ar
indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de
cada uno de los programas, así como vincular los mismos con la planeación del
desarrollo.
(Adic. según Decreto No. 789 del 26 de febrero de 2013 y publicado en el P.O. No.
048 del 19 de abril de 2013).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CUENTA PÚBLICA. OBJETO DE SU REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR CONFORME AL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL VIGENTE A PARTIR DE 1999. (P. XXVI/2005)
- DESARROLLO SOCIAL. EL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO TRANSGREDE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 18, 20 Y 23 DE ESA LEY. (P./J. 80/2009 )
- DESARROLLO SOCIAL. EL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO TRANSGREDE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 18, 20 Y 23 DE ESA LEY. (36)
- DESARROLLO SOCIAL. SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA RELATIVA. (P./J. 88/2009 )
- DESARROLLO SOCIAL. SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA RELATIVA. (79)
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