Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Artículo 45
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45. Los despachos contables y responsables de practicar las auditorías,
enviarán a la Auditoría Superior del Estado copia del programa de trabajo que
utilizarán para tal efecto, con el fin de que, en su caso, se le hagan las observaciones
correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- DOCUMENTOS EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- ACTAS DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO. COMO DEBEN SER APRECIADAS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS, PRUEBA DE LOS. (s/clave)
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