Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Artículo 47
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 47. La revisión de las cuentas públicas tiene por objeto:
I. Evaluar los resultados de la gestión financiera : (Ref. Según Decreto No. 484,
publicado en el
de 2026.)
a) Para el cumplimiento de la ejecución de la Ley de Ingresos y el e jercicio del
Presupuesto de Egresos para verificar la forma y términos en que los ingresos fueron
recaudados, obtenidos, captados y administrados; constatar que los recursos
provenientes de financiamientos y otras obligaciones y empréstitos se contrataron,
recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado; y revisar que los egresos se
ejercieron en los conceptos y partidas autorizados, incluidos, entre otros aspectos, la
contratación de servicios y obra pública, las adquisiciones, arrendamientos, subsidios,
aportaciones, donativos, transferencias, aportaciones a fondos, fideicomisos y demás
instrumentos financieros, así como cualquier esquema o instrumento de pago a largo
plazo; (Ref. Según Decreto No. 484, publicado en el
Sinaloa” No. 084, de fecha 15 de julio de 2026.)
b) Para verificar si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de
sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra
pública, adquisiciones, arrendami entos, conservación, uso, destino, afectación,
enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos;
recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público;
(Ref. Según Decreto No. 484, publicado en el
No. 084, de fecha 15 de julio de 2026.)
c) Para comprobar si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo,
ejercicio y aplicación de recursos públicos, incluyendo subsidios, transferencias y
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donativos, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos,
prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que las entidades
fiscalizadas, celebren o realicen, relacionados con el ejercicio del gasto público, se
ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra
de la Hacienda Pública o, en su caso, del patrimonio de los entes públicos; (Adic.
Según Decreto No. 484, publicado en el
084, de fecha 15 de julio de 2026.)
d) Para comprobar que el gasto público se ajuste a los presupuestos de egresos, su
contabilización esté respaldada por la documentación comprobatoria original, así
como los requisitos que establece esta Ley y demás disposiciones que rijan en la
materia; (Adic. Según Decreto No. 484, publicado en el
Sinaloa” No. 084, de fecha 15 de julio de 2026.)
e) Para verificar que los estados financieros estén elaborados de conformidad con los
postulados básicos de contabilidad gubernamental; (Adic. Según Decreto No. 484,
publicado en el
de 2026.)
f) Para verificar que los estados financieros elaborados, autorizados por la
administración de la entidad correspondiente, sean completos y revelen la
información necesaria que refleje la situación financiera, los resultados de operación,
los cambios en la situación financiera y las variaciones en su patrimonio; y, (Adic.
Según Decreto No. 484, publicado en el
084, de fecha 15 de julio de 2026.)
g) Para comprobar el cumplimiento del pago de las amortizaciones de capital, de
intereses de los créditos contratados, así como la contabilización de los intereses
devengados no pagados; (Adic. Según Decreto No. 484, publicado en el 6.)
II. Verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas:
a) Realizar auditorías del desempeño de los programas, verificando la eficiencia, la
eficacia y la economía en el cumplimiento de los objetivos de los mismos; (Ref. Según
Decreto No. 484, publicado en el
fecha 15 de julio de 2026.)
b) Si se cumplieron las metas de los indicadores aprobados en el Presupuesto de
Egresos y si dicho cumplimiento tiene relación con el Plan Estatal de Desarrollo y los
Planes Municipales, según corresponda, y los programas que deriven de los mismos;
y, (Ref. Según Decreto No. 484, publicado en el
Sinaloa” No. 084, de fecha 15 de julio de 2026.)
c) Si se cumplieron los objetivos de los programas y las metas de gasto que
promuevan la igualdad entre mujeres y hombres; (Adic. Según Decre to No. 484,
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publicado en el
de 2026.)
III. Derogado. (Der. Según Decreto No. 484, publicado en el
Estado de Sinaloa” No. 084, de fecha 15 de julio de 2026.)
a) Derogado. (Der. Según Decreto No. 484, publicado en el
Estado de Sinaloa” No. 084, de fecha 15 de julio de 2026.)
b) Derogado. (Der. Según Decreto No. 484, publicado en el
Estado de Sinaloa” No. 084, de fecha 15 de julio de 2026.)
c) Derogado. (Der. Según Decreto No. 484, publicado en el
Estado de Sinaloa” No. 084, de fecha 15 de julio de 2026.)
IV. Derogado. (Der. Según Decreto No. 484, publicado en el
Estado de Sinaloa” No. 084, de fecha 15 de julio de 2026.)
V. Derogado. (Der. Según Decreto No. 484, publicado en el
Estado de Sinaloa” No. 084, de fecha 15 de julio de 2026.)
a) Derogado. (Der. Según Decreto No. 484, publicado en el Periódico Ofi cial “El
Estado de Sinaloa” No. 084, de fecha 15 de julio de 2026.)
b) Derogado. (Der. Según Decreto No. 484, publicado en el
Estado de Sinaloa” No. 084, de fecha 15 de julio de 2026.)
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-15)
Artículo 47. La revisión de las cuentas públicas tiene por objeto:
I. En cuanto al ingreso:
a). Precisar los ingresos públicos que perciban; y,
b). Verificar que los ingresos recaudados sean conforme a lo dispuesto por la Ley de
Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa, las leyes de ingresos
municipales, leyes fiscales especiales, decretos, acuerdos y demás disposiciones que
rijan en la materia;
II. En cuanto al egreso:
a). Precisar el gasto público; y,
b). Comprobar que el gasto público se ajuste a los presupuestos de egresos, su
contabilización esté respaldada por la documentación comprobatoria original, así
como los requisitos que establece esta Ley y demás disposiciones que rijan en la
materia;
III. En cuanto al patrimonio:
a). Determinar el resultado de la gestión y situación financiera;
b). Verificar que los estados financieros estén elaborados de conformidad con los
postulados básicos de contabilidad gubernamental; y, (Ref. según Decreto No. 789
del 26 de febrero de 2013 y publicado en el P.O. No. 048 del 19 de abril de 2013).
c). Verificar que los estados financieros elaborados, autorizados por la administración
de la entidad correspondiente, sean completos y revelen la información necesaria que
refleje la situación financiera, los resultados de operación, los cambios en la situación
financiera y las variaciones en su patrimonio; y,
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IV. En cuanto a deuda pública: comprobar e l cumplimiento del pago de las
amortizaciones de capital, de intereses de los créditos contratados, así como la
contabilización de los intereses devengados no pagados; y (Ref. según Decreto No.
789 del 26 de febrero de 2013 y publicado en el P.O. No. 048 d el 19 de abril de
2013).
V. Verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas
determinando:
a) La eficiencia, la eficacia y la economía de los programas y su efecto o la
consecuencia en las condiciones sociales y económicas, durante el período que se
evalúe; y,
b) Si se cumplieron las metas de los indicadores aprobados en el presupuesto
correspondiente y si el referido cumplimiento tiene relación con el Plan Estatal de
Desarrollo y los Planes Municipales, respectivamente.
(Adic. Según Decreto No. 789 del 26 de febrero de 2013 y publicado en el P.O. No.
048 del 19 de abril de 2013).
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