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Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa

Artículo 47

Ordenamiento: Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2022-09-23

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 47. La revisión de las cuentas públicas tiene por objeto:

I. Evaluar los resultados de la gestión financiera : (Ref. Según Decreto No. 484,

publicado en el

de 2026.)

a) Para el cumplimiento de la ejecución de la Ley de Ingresos y el e jercicio del

Presupuesto de Egresos para verificar la forma y términos en que los ingresos fueron

recaudados, obtenidos, captados y administrados; constatar que los recursos

provenientes de financiamientos y otras obligaciones y empréstitos se contrataron,

recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado; y revisar que los egresos se

ejercieron en los conceptos y partidas autorizados, incluidos, entre otros aspectos, la

contratación de servicios y obra pública, las adquisiciones, arrendamientos, subsidios,

aportaciones, donativos, transferencias, aportaciones a fondos, fideicomisos y demás

instrumentos financieros, así como cualquier esquema o instrumento de pago a largo

plazo; (Ref. Según Decreto No. 484, publicado en el

Sinaloa” No. 084, de fecha 15 de julio de 2026.)

b) Para verificar si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de

sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra

pública, adquisiciones, arrendami entos, conservación, uso, destino, afectación,

enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos;

recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público;

(Ref. Según Decreto No. 484, publicado en el

No. 084, de fecha 15 de julio de 2026.)

c) Para comprobar si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo,

ejercicio y aplicación de recursos públicos, incluyendo subsidios, transferencias y

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donativos, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos,

prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que las entidades

fiscalizadas, celebren o realicen, relacionados con el ejercicio del gasto público, se

ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra

de la Hacienda Pública o, en su caso, del patrimonio de los entes públicos; (Adic.

Según Decreto No. 484, publicado en el

084, de fecha 15 de julio de 2026.)

d) Para comprobar que el gasto público se ajuste a los presupuestos de egresos, su

contabilización esté respaldada por la documentación comprobatoria original, así

como los requisitos que establece esta Ley y demás disposiciones que rijan en la

materia; (Adic. Según Decreto No. 484, publicado en el

Sinaloa” No. 084, de fecha 15 de julio de 2026.)

e) Para verificar que los estados financieros estén elaborados de conformidad con los

postulados básicos de contabilidad gubernamental; (Adic. Según Decreto No. 484,

publicado en el

de 2026.)

f) Para verificar que los estados financieros elaborados, autorizados por la

administración de la entidad correspondiente, sean completos y revelen la

información necesaria que refleje la situación financiera, los resultados de operación,

los cambios en la situación financiera y las variaciones en su patrimonio; y, (Adic.

Según Decreto No. 484, publicado en el

084, de fecha 15 de julio de 2026.)

g) Para comprobar el cumplimiento del pago de las amortizaciones de capital, de

intereses de los créditos contratados, así como la contabilización de los intereses

devengados no pagados; (Adic. Según Decreto No. 484, publicado en el 6.)

II. Verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas:

a) Realizar auditorías del desempeño de los programas, verificando la eficiencia, la

eficacia y la economía en el cumplimiento de los objetivos de los mismos; (Ref. Según

Decreto No. 484, publicado en el

fecha 15 de julio de 2026.)

b) Si se cumplieron las metas de los indicadores aprobados en el Presupuesto de

Egresos y si dicho cumplimiento tiene relación con el Plan Estatal de Desarrollo y los

Planes Municipales, según corresponda, y los programas que deriven de los mismos;

y, (Ref. Según Decreto No. 484, publicado en el

Sinaloa” No. 084, de fecha 15 de julio de 2026.)

c) Si se cumplieron los objetivos de los programas y las metas de gasto que

promuevan la igualdad entre mujeres y hombres; (Adic. Según Decre to No. 484,

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publicado en el

de 2026.)

III. Derogado. (Der. Según Decreto No. 484, publicado en el

Estado de Sinaloa” No. 084, de fecha 15 de julio de 2026.)

a) Derogado. (Der. Según Decreto No. 484, publicado en el

Estado de Sinaloa” No. 084, de fecha 15 de julio de 2026.)

b) Derogado. (Der. Según Decreto No. 484, publicado en el

Estado de Sinaloa” No. 084, de fecha 15 de julio de 2026.)

c) Derogado. (Der. Según Decreto No. 484, publicado en el

Estado de Sinaloa” No. 084, de fecha 15 de julio de 2026.)

IV. Derogado. (Der. Según Decreto No. 484, publicado en el

Estado de Sinaloa” No. 084, de fecha 15 de julio de 2026.)

V. Derogado. (Der. Según Decreto No. 484, publicado en el

Estado de Sinaloa” No. 084, de fecha 15 de julio de 2026.)

a) Derogado. (Der. Según Decreto No. 484, publicado en el Periódico Ofi cial “El

Estado de Sinaloa” No. 084, de fecha 15 de julio de 2026.)

b) Derogado. (Der. Según Decreto No. 484, publicado en el

Estado de Sinaloa” No. 084, de fecha 15 de julio de 2026.)

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-15)

Artículo 47. La revisión de las cuentas públicas tiene por objeto:

I. En cuanto al ingreso:

a). Precisar los ingresos públicos que perciban; y,

b). Verificar que los ingresos recaudados sean conforme a lo dispuesto por la Ley de

Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa, las leyes de ingresos

municipales, leyes fiscales especiales, decretos, acuerdos y demás disposiciones que

rijan en la materia;

II. En cuanto al egreso:

a). Precisar el gasto público; y,

b). Comprobar que el gasto público se ajuste a los presupuestos de egresos, su

contabilización esté respaldada por la documentación comprobatoria original, así

como los requisitos que establece esta Ley y demás disposiciones que rijan en la

materia;

III. En cuanto al patrimonio:

a). Determinar el resultado de la gestión y situación financiera;

b). Verificar que los estados financieros estén elaborados de conformidad con los

postulados básicos de contabilidad gubernamental; y, (Ref. según Decreto No. 789

del 26 de febrero de 2013 y publicado en el P.O. No. 048 del 19 de abril de 2013).

c). Verificar que los estados financieros elaborados, autorizados por la administración

de la entidad correspondiente, sean completos y revelen la información necesaria que

refleje la situación financiera, los resultados de operación, los cambios en la situación

financiera y las variaciones en su patrimonio; y,

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IV. En cuanto a deuda pública: comprobar e l cumplimiento del pago de las

amortizaciones de capital, de intereses de los créditos contratados, así como la

contabilización de los intereses devengados no pagados; y (Ref. según Decreto No.

789 del 26 de febrero de 2013 y publicado en el P.O. No. 048 d el 19 de abril de

2013).

V. Verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas

determinando:

a) La eficiencia, la eficacia y la economía de los programas y su efecto o la

consecuencia en las condiciones sociales y económicas, durante el período que se

evalúe; y,

b) Si se cumplieron las metas de los indicadores aprobados en el presupuesto

correspondiente y si el referido cumplimiento tiene relación con el Plan Estatal de

Desarrollo y los Planes Municipales, respectivamente.

(Adic. Según Decreto No. 789 del 26 de febrero de 2013 y publicado en el P.O. No.

048 del 19 de abril de 2013).

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