Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Artículo 75 Bis A
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 75 Bis A. Las denuncias que se presenten deberán estar fundadas con
documentos y evidencias mediante los cuales se presuma el manejo, aplicación o
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custodia irregular de recursos públicos o de su desvío, en los supuestos establecidos
en esta Ley.
El escrito de denuncia podrá presentarse de forma presencial o a través de medios
electrónicos y deberá contar, como mínimo, con los siguientes elementos: (Ref.
Según Decreto No. 231, publicado en el P.O. No. 099, del 17 de agosto de 2022).
I. El ejercicio en que se presentan los presuntos hechos irregulares; y,
II. Descripción de los presuntos hechos irregulares.
Al escrito de denuncia deberán acompañarse los elementos de prueba, cuando sea
posible, que se relacionen directamente con los hechos denunciados. La Auditoría
Superior del Estado deberá proteger en todo momento la identidad del denunciante.
(Adic. Según Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de
2017).
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 75 Bis A. Las denuncias que se presenten deberán estar fundadas con
documentos y evidencias mediante los cuales se presuma el manejo, aplicación o
custodia irregular de recursos públicos o de su desvío, en los supuestos establecidos
en esta Ley.
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El escrito de denuncia podrá presentarse de forma presencial o a través de medios
electrónicos y deberá contar, como mínimo, con los siguientes elementos: (Ref.
Según Decreto No. 231, publicado en el P.O. No. 099, del 17 de agosto de 2022).
I. El ejercicio en que se presentan los presuntos hechos irregulares; y,
II. Descripción de los presuntos hechos irregulares.
Al escrito de denuncia deberán acompañarse los elementos de prueba, cuando sea
posible, que se relacionen directamente con los hechos denunciados. La Auditoría
Superior del Estado deberá proteger en todo momento la identidad del denunciante.
(Adic. Según Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de
2017).
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