Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Artículo Noveno
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo Noveno. En tanto se reforma la Ley Orgánica del Congreso del Estado de
Sinaloa, para crear la Comisión de Fiscalización, que es la comisión de coordinación
entre el Congreso del Estado y la Auditoría Superior del Estado, en la revisión y
fiscalización de las cuentas públicas, las Comisiones de Glosa y de Vigilancia,
ejercerán las funciones de la Comisión de Fiscalización, en los términos siguientes:
A. La Comisión de Glosa, en el ejercicio de sus funciones, tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Recibir de la Auditoría Superior del Estado los informes del resultado de las
revisiones de las cuenta públicas;
II. Presentar al Congreso del Estado, durante el período de sesiones que
corresponda, el dictamen de la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y
dictámenes de las cuentas públicas municipales, para su discusión y aprobación en
su caso;
III. Presentar Informe General al Congreso del Estado, para su conocimiento durante
el segundo periodo ordinario de sesiones, de los resultados obtenidos de la revisión
de los dictámenes emitidos por despachos de Contadores Públicos independientes
sobre los estados financieros anuales de los entes públicos estatales o municipales y
de aquellos entes que reciban o administren recursos públicos;
IV. Hacer del conocimiento del Congreso del Estado, de las sanciones aplicadas por
la Auditoría Superior del Estado;
V. Informar al Congreso del Estado de las responsabilidades en que hayan incurrido
quienes administren recursos en las entidades objeto de fiscalización y control,
conforme a la presente Ley y demás leyes aplicables;
VI. Por conducto del Presidente de la Comisión, citar al Auditor Superior del Estado y
demás funcionarios públicos del órgano fiscalizador para que hagan las aclaraciones
necesarias sobre los informes del resultado de las revisiones de las cuentas públicas;
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VII. Ser receptora de denuncias o queja en contra de servidores públicos de las
entidades fiscalizadas relativas al manejo de recursos financieros, materiales y
humanos, para una vez recibidas éstas sean canalizadas a la Auditoría Superior del
Estado, para su debido seguimiento; y,
VIII. En general, todas las que deriven de esta Ley y de las disposiciones generales y
acuerdos que tome el Congreso del Estado.
B. La Comisión de Vigilancia, tendrá las siguientes atribuciones:
I. En el ejercicio de sus funciones:
a. Conocer de las necesidades y requerimientos en materia de personal, equipo en
general, capacitación, y en todo lo necesario que permita el fortalecimiento y buen
funcionamiento de la Auditoría Superior del Estado;
b. Conocer de las irregularidades que se present en en el funcionamiento de la
Auditoría Superior del Estado
c. Vigilar que el funcionamiento de la Auditoría Superior del Estado y la conducta de
sus servidores públicos se apeguen a lo dispuesto por esta Ley y demás
disposiciones aplicables;
d. Conocer de las denuncias que se presenten en contra del Auditor Superior del
Estado; y,
e. Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.
II. Conjuntamente con la Comisión de Glosa:
a. Presentar, en conjunto con la Gran Comisión, al Pleno del Congreso del Estado el
dictamen relativo a la terna que se considere para designar al Auditor Superior del
Estado;
b. Conocer de las solicitudes de licencia y dictaminar en los casos de remoción del
Auditor Superior del Estado;
c. Recibir el informe anual del Auditor Superior del Estado; y,
d. Conocer el programa de trabajo que anualmente deberá presentar el Auditor
Superior del Estado, así como el proyecto de presupuesto de egresos a ejercerse.
Para los efectos señalados en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Congreso del
Estado, deberá ser reformada en el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del
Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.
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Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Cul iacán
Rosales, Sinaloa, a los diecisiete días del mes abril de dos mil ocho.
C. FRANCISCO JAVIER LUNA BELTRÁN
DIPUTADO PRESIDENTE
C. JUAN MANUEL FIGUEROA FUENTES
DIPUTADO SECRETARIO
C. SERGIO TORRES FÉLIX
DIPUTADO SECRETARIO
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán
Rosales, Sinaloa, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil ocho.
El Gobernador Constitucional del Estado
Lic. Jesús A. Aguilar Padilla
El Secretario General de Gobierno.
Lic. Rafael Oceguera Ramos
El Secretario de Administración y Finanzas
Lic. Óscar J. Lara Aréchiga.
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TRANSITORIOS DE LAS REFORMAS:
(Del Decreto No. 219 del 14 de junio de 2011 y publicado en el P.O. No. 81
Del 8 de julio de 2011)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
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