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Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa

Artículo Noveno

Ordenamiento: Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2022-09-23

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo Noveno. En tanto se reforma la Ley Orgánica del Congreso del Estado de

Sinaloa, para crear la Comisión de Fiscalización, que es la comisión de coordinación

entre el Congreso del Estado y la Auditoría Superior del Estado, en la revisión y

fiscalización de las cuentas públicas, las Comisiones de Glosa y de Vigilancia,

ejercerán las funciones de la Comisión de Fiscalización, en los términos siguientes:

A. La Comisión de Glosa, en el ejercicio de sus funciones, tendrá las siguientes

atribuciones:

I. Recibir de la Auditoría Superior del Estado los informes del resultado de las

revisiones de las cuenta públicas;

II. Presentar al Congreso del Estado, durante el período de sesiones que

corresponda, el dictamen de la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y

dictámenes de las cuentas públicas municipales, para su discusión y aprobación en

su caso;

III. Presentar Informe General al Congreso del Estado, para su conocimiento durante

el segundo periodo ordinario de sesiones, de los resultados obtenidos de la revisión

de los dictámenes emitidos por despachos de Contadores Públicos independientes

sobre los estados financieros anuales de los entes públicos estatales o municipales y

de aquellos entes que reciban o administren recursos públicos;

IV. Hacer del conocimiento del Congreso del Estado, de las sanciones aplicadas por

la Auditoría Superior del Estado;

V. Informar al Congreso del Estado de las responsabilidades en que hayan incurrido

quienes administren recursos en las entidades objeto de fiscalización y control,

conforme a la presente Ley y demás leyes aplicables;

VI. Por conducto del Presidente de la Comisión, citar al Auditor Superior del Estado y

demás funcionarios públicos del órgano fiscalizador para que hagan las aclaraciones

necesarias sobre los informes del resultado de las revisiones de las cuentas públicas;

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VII. Ser receptora de denuncias o queja en contra de servidores públicos de las

entidades fiscalizadas relativas al manejo de recursos financieros, materiales y

humanos, para una vez recibidas éstas sean canalizadas a la Auditoría Superior del

Estado, para su debido seguimiento; y,

VIII. En general, todas las que deriven de esta Ley y de las disposiciones generales y

acuerdos que tome el Congreso del Estado.

B. La Comisión de Vigilancia, tendrá las siguientes atribuciones:

I. En el ejercicio de sus funciones:

a. Conocer de las necesidades y requerimientos en materia de personal, equipo en

general, capacitación, y en todo lo necesario que permita el fortalecimiento y buen

funcionamiento de la Auditoría Superior del Estado;

b. Conocer de las irregularidades que se present en en el funcionamiento de la

Auditoría Superior del Estado

c. Vigilar que el funcionamiento de la Auditoría Superior del Estado y la conducta de

sus servidores públicos se apeguen a lo dispuesto por esta Ley y demás

disposiciones aplicables;

d. Conocer de las denuncias que se presenten en contra del Auditor Superior del

Estado; y,

e. Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.

II. Conjuntamente con la Comisión de Glosa:

a. Presentar, en conjunto con la Gran Comisión, al Pleno del Congreso del Estado el

dictamen relativo a la terna que se considere para designar al Auditor Superior del

Estado;

b. Conocer de las solicitudes de licencia y dictaminar en los casos de remoción del

Auditor Superior del Estado;

c. Recibir el informe anual del Auditor Superior del Estado; y,

d. Conocer el programa de trabajo que anualmente deberá presentar el Auditor

Superior del Estado, así como el proyecto de presupuesto de egresos a ejercerse.

Para los efectos señalados en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Congreso del

Estado, deberá ser reformada en el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del

Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

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Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Cul iacán

Rosales, Sinaloa, a los diecisiete días del mes abril de dos mil ocho.

C. FRANCISCO JAVIER LUNA BELTRÁN

DIPUTADO PRESIDENTE

C. JUAN MANUEL FIGUEROA FUENTES

DIPUTADO SECRETARIO

C. SERGIO TORRES FÉLIX

DIPUTADO SECRETARIO

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán

Rosales, Sinaloa, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil ocho.

El Gobernador Constitucional del Estado

Lic. Jesús A. Aguilar Padilla

El Secretario General de Gobierno.

Lic. Rafael Oceguera Ramos

El Secretario de Administración y Finanzas

Lic. Óscar J. Lara Aréchiga.

80

TRANSITORIOS DE LAS REFORMAS:

(Del Decreto No. 219 del 14 de junio de 2011 y publicado en el P.O. No. 81

Del 8 de julio de 2011)

Fuente oficial: consultar publicación

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