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Modo: Corpus Pro

Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Titulo I — CAPITULO UNICO · Capitulo UNICO — DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4

Ordenamiento: Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 4o.- Para la defensa y promoción de los derechos humanos se observarán los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Los procedimientos de la Comisión deberán ser breves y sencillos, y estarán sujetos sólo a formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos; seguirán además los principios de inmediatez, concentración y rapidez. Se procurará, en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.

Párrafo reformado DOF 15-06-2012

El personal de la Comisión Nacional deberá manejar de manera confidencial la información o documentación relativa a los asuntos de su competencia.

TITULO II

INTEGRACION DE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

CAPITULO I

DE LA INTEGRACION Y FACULTADES DE LA COMISION NACIONAL

Fuente oficial: consultar publicación

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