Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Titulo IV — , · Capitulo II — de la presente ley.
Artículo 45
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45.- En caso de que no se comprueben las violaciones de derechos humanos imputadas, la Comisión Nacional dictará acuerdo de no responsabilidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- VIOLACIONES COMETIDAS POR ERROR. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
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